REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152ºAP51-V-2003-000929
ASUNTO :
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación en Familia Sustituta, presentado por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, y por medio del cual se verificó que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación a favor del mismo en el hogar de la ciudadana MARTINA ARACELI CHILAN GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.144.959; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Interés Superior del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) que en el presente caso es garantizarle su derecho a ser criado en una Familia Sustituta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 15 de septiembre de 2003. En consecuencia, se confirma la permanencia del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) en el hogar de la ciudadana MARTINA ARACELI CHILAN GUTIERREZ arriba identificada, ubicado en la siguiente dirección:“ Sector 4, Las Casitas, parte alta de los Encantos, casa N° 26. La Vega”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del adolescente antes mencionado deberá ser ejercido por dicha ciudadana, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez

Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles
Jennifer