REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cinco (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-014653
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: ALIX NATALIA ARCHILLA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-111.407.745
Demandada: HAROLD HERMIDIA CABRERA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.714.626
Abogado: GUARY LEON, inscirto en el inpreabogado bajo el N ° 98.540
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud que por: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentó la ciudadana ALIX NATALIA ARCHILLA HUERFANO ut supra identificada, contra el ciudadano HAROLD HERMIDIA CABRERA; este Tribunal observa que la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 22/09/2008, admitió la presente demanda ordenándose la citación del demandado.
Que en fecha 30/11/2009, el ciudadano HAROLD HERMIDIA CABRERA, fue dado por notificado de la presente causa, de conformidad a lo estipulado en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 04/12/2009, se llevo a cabo la audiencia de mediación correspondiente, compareciendo únicamente la parte demandada, ciudadano HAROLD HERMIDIA CABRERA.-
Que en fecha 16/12/2009, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, visto el abocamiento de quien aquí suscribe, se ordenó la notificación de la parte actora, a fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por secretaría, compareciera y manifestara lo que ha bien tuviera en relación al caso, y habiendo transcurrido la fecha para ello, no compareciendo, ni manifestando el deseo de continuar con el proceso; este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por la ciudadana ALIX NATALIA ARCHILLA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-111.407.745
y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (09) de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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