REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de enero de 2012
201º y 152º

DECISIÓN Nº 08
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-003429
ASUNTO: JJ01-X-2009-000008

IMPUTADO: JORGE LUIS MOREJON OROPEZA
DEFENSOR: JOSE DIAZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZA: CARMEN ALVAREZ
MOTIVO: SIN LUGAR RECUSACION

PONENTE: GREGORIA MEDINA BERMUDEZ

I
ANTECEDENTES:
Mediante escrito del 03 de Julio de 2009, el abogado JOSE DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.108, en su condición de representante legal del ciudadano JORGE LUIS MOREJON OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº 18.068.295 , recusó a la ciudadana Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, Extensión Principal San Juan de Los Morros; de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , “por Violación al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a la Defensa”. (Folios 1 y 2)
En fecha 13 de Julio de 2009, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Principal San Juan de los Morros, consignó informe relacionado con descargo a la Recusación planteada. (Folio 3, 4 y 5)
En fecha 27 de Julio del año 2009, se recibió en la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Principal San Juan de Los Morros, constante de (98) folios útiles, la causa, y se designó como ponente a Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, quién se abocó al conocimiento de la incidencia planteada.
En fecha 23 de Julio del año 2009, el Abg. JOSE DÍAZ, en su condición de representante legal del ciudadano JORGE LUIS MOREJON OROPEZA, desiste de manera expresa de la recusación interpuesta en contra de la Jueza CARMEN ALVAREZ.
En fecha 22 de Junio de 2011, se constituye una nueva Corte de Apelaciones integrada por los Jueces ALVARO COZZO TOCINO, KENA DE VASCONCELOS VENTURI y NORA VACA GARCÍA, correspondiendo el conocimiento de la presente incidencia a la última de las mencionadas.
En fecha 26 de Octubre del año 2010, se constata del sistema Juris 2000, que en el asunto signado con el número JP01-P-2009-0003429, se decreto el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado VÍCTOR JOSE RIVERA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.068.295.
En fecha 07 de Diciembre, se constituye una nueva Corte de Apelaciones integrada por los Jueces ALVARO COZZO TOCINO, LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ, y, GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, en correspondiendo el conocimiento de la presente incidencia a la última de las mencionadas, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia.
I
LEGITIMIDAD
Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quienes son los legitimados para interponer recusación. El Ministerio Público, el imputado o imputada, o su defensor o defensora. La Victima. Ahora bien siendo que en el presente caso la recusación fue interpuesta por el imputado y su defensa, considera este Organismo colegiado que los mismos por imperativo legal se encuentran legitimados. Y así se decide.

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN
El ciudadano Abg. JOSÉ R. DIAZ, fundamenta la recusación intentada, entre otros aspectos, en los siguientes:
…“Omissis
HECHOS
La Juez Tercero de Control en el acto de la audiencia para oír al imputado cerceno de manera bazborica el derecho a la defensa en razón de lo siguiente:
Esta representación ejerció en audiencia Recurso de Revocación contra los señalamientos de la Juez de Merito; siendo negado por la Juez oír el recurso. Así mismo, cerceno de manera sincera y arbitraria el Derecho de pregunta de esta Representación; así como la posibilidad de argumentar sobre la decisión de la Juez, y la indebida aplicación inmotiva, (a los fines de agotar los recursos ordinarios conferidos por Ley).
No firmó el acta de la Audiencia por no haberse oído mi recurso.
Pruebas del hecho señalado:
1.- Declaración del imputado Jorge Luís Morejón.
2.- Declaración alguacil audiencia DANNY OJEDA.
3.- Declaración Abogada. Carolina Manuitt.
4.- Declaración Fiscal 14º de este Circuito Judicial Penal Shirley González.

SEGUNDO
INFORME DE LA JUEZ RECUSADA:
La ciudadana Abg. CARMEN ALVAREZ, fundamenta la recusación intentada, entre otros aspectos, en los siguientes:
…“Omissis
En el día de hoy, 13-07-2009, siendo las 02:00 p.m., de conformidad con el artículo 93 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacer el descargo del informe respectivo por la recusación planteada en mi contra, por el abogado: José Díaz. Quien luego de realizada la audiencia oral de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal signado con el Nº JP01-P-2009-003429, seguido a los aprehendidos (SIC) JORGELUÍS MOREJON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quien una vez finalizada la audiencia y dictada la fundamentación y dispositiva respectiva, solicito ejercer el Recurso de Revocación contra una decisión judicial, insulto profiriendo improperios a al audiencia y al ciudadano Juez en sala, negándose a firmar el acta respectiva de audiencia oral y de su juramentación como abogado defensor en esta causa…
…“Omissis
Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito ante tan honorable Tribunal Colegiado, sea desestimada tal solicitud por temeraria e infundada y si en el supuesto negado fuere admitida solicito respetuosamente ante tan alta audiencia se declare Sin lugar por ilegitima y contraria a derecho, en virtud de lo expuesto y acorde a lo pautado en el artículo 92, 93, 94 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que procedo formalmente y de conformidad a lo previsto en la ley adjetiva penal, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la declaren a favor de este Juzgador, por ser ajustada a derecho este informe”…

TERCERO:
DEL DESESTIMIENTO DEL ABOGADO DE LA DEFENSA:
Desisto de manera expresa de la recusación interpuesta en contra de la Juez CARMEN ALVAREZ, y solicito que esta solicitud sea agregada a los autos y surta sus efectos de Ley.
CUARTO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 49, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial. El artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. La imparcialidad del Juez está consagrada también en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y establecida como garantía del derecho a la defensa y la situación de igualdad de las partes en el proceso. El Código Orgánico Procesal Penal consagra las causales de recusación e inhibición en ocho numerales del artículo 86, y en el numeral 8, en especial, encontramos una causal que si se puede decir es genérica y subsidiaria, ya que dentro de ésta encuadra cualquier otra causal, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad de los sujetos inhibidos u objeto de recusación, ya que dicha causal será invocada cuando los motivos no sean aquellos de los establecidos en las siete restantes causales del artículo in comento.-
Doctrinariamente la naturaleza del derecho al juez imparcial ha sido concebida por el procesalista Juan Montero Aroca en la siguiente forma: La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado.
Con base en lo expuesto resulta que la imparcialidad del Juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un Juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad implica además que el Juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.
Ahora bien, por las consideraciones anteriores, esta Alzada observa que consta en autos que en fecha 24 de Noviembre del año 2011, se recibe en esta Alzada, escrito remitido por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual consigna copia certificada de la decisión dicta en fecha 26 de Octubre del año 2010, por el Juzgado supra mencionado, referida al Sobreseimiento de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 11, 12, 13, 14 y 15)
Igualmente consta que en fecha 23 de Julio del año 2009, el Abg. JOSE DIAZ, en su condición de representante legal del ciudadano JORGE LUIS MOREJON OROPEZA, desiste de manera expresa de la recusación interpuesta en contra de la Jueza CARMEN ALVAREZ.
Siendo el legitimado activo para recusar el imputado y su defensor, y como quiera que según acta de defunción debidamente certificada por la autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 08-03-2010, el ciudadano JORGE LUIS MOREJON OROPEZA, falleció el día 05 de Marzo del año 2010, a consecuencia de un PARO CARDIACO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, POLITRAUMATISMO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA. Según certificación médica expedida por el Dr. Jorge Briones.
Así las cosas, esta Alzada, estima, CON LUGAR, el desistimiento de la recusación interpuesta, considerando inoficioso convocar audiencia como estila esta Sala, por cuanto fue decretado Sobreseimiento en el asunto JP01-P-2009-0003429, (muerte del imputado recusante) por el Tribunal Unipersonal segundo de juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre del año 2010, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el desistimiento realizado por el Abg. JOSE DÍAZ, de la recusación interpuesta en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Sede San Juan de los Morros, Abg. CARMEN ALVÁREZ, considerando inoficioso convocar audiencia como estila esta Sala, por cuanto SE EVIDENCIA DEL SISTEMA Juris 2000 e igualmente al folio 151 del asunto que fue decretado Sobreseimiento en el asunto JP01-P-2009-0003429, (muerte del imputado recusante) por el Tribunal Unipersonal segundo de juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre del año 2010, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucional. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


ABG. HENRY GARCIA CONTRERAS

EL JUEZ, LA JUEZA PONENTE,

ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO ABG. GREGORIA MEDINA BERMÚDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ