REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201° Y 152°
Actuando en Sede Civil
Expediente N° 7.021-11
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (Apelación contra Sentencia que suspende procedimiento).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO ARTURO RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.044.317 y domiciliado en la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nrs. 7.513 y 19.110.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANDRES SANTIAGO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.852.378 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.954.
.I.
El presente recurso de apelación es ejercido por el Abogado RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, oído en un solo efecto, en la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue en contra de la parte demandada; a través de diligencia consignada en el Tribunal de la Causa, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 29 de Septiembre de 2.011, contra la Decisión dictada por ese Despacho en fecha 21 de Septiembre de 2.011; a través de dicho auto suspendió el curso de la presente causa, hasta tanto se diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se ordenó enviar las copias certificadas a esta Alzada; quien las recibió y le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2.011, fijando el Décimo (10°) día de despacho siguiente para presentar los informes respectivo, haciendo uso de ese derecho la parte demandada.
Llegada la oportunidad para que esta Superioridad dictamine, pasa a hacerlo y al respecto hace las siguientes observaciones:
.II.
Motiva
En el caso sub lite, la pretensión de la actora se refiere a un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, Cuyo fundamento radica en los artículos 1.527; 1.528 y 1.167 del vigente Código Civil, siendo que, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011 y, en aplicación del artículo 4 del referido Decreto – Ley, se ordenó la suspensión de la presente causa, a través de sentencia interlocutoria de la instancia A Quo de fecha 21 de Septiembre de 2011. Ahora bien, a través de fallo de nuestra Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, de fecha 01 de noviembre de 2011, se desarrolló la interpretación del contenido normativo del referido Decreto – Ley, expresándose que:
“… se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognitiva por parte de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es intención del Decreto Ley la de una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto – Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”
En consecuencia de ello y visto lo señalado por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la continuación del presente procedimiento, cuya suspensión fue acordado en fecha 21 de Septiembre de 2011, se ordena la prosecución o reanudación de la presente causa dentro de su iter adjetivo correspondiente, por parte del Juzgador Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y así se establece.
En consecuencia:
.III.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Accionante Ciudadano JULIO ARTURO RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.044.317 y domiciliado en la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. En consecuencia, de conformidad con la ponencia conjunta de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, Nº 1.317, se REVOCA el fallo de la instancia A Quo, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 21 de Septiembre de 2011 y se ORDENA la consecución del iter adjetivo de la presente causa, tal cual lo establece el referido fallo tomándose las previsiones establecidas en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.669 del 06 de mayo de 2011 al momento de la ejecución del fallo definitivo resultante de la presente causa. Por la naturaleza del presente fallo, que ordena no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.

Abg. Shirley M. Corro B.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.