REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003194
ASUNTO : JP01-P-2010-003194

SOLICITANTE (S): OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINSTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

DECISION: MEDIDA DE PROTECCION
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AUTO DE PRORROGA DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Abg. ALEXIS ANTONIO RAMOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signada con el Nº FS-12-UAV-569-2011, con la finalidad de que se decrete prorrogue la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.503, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Nº 47, Familia ORTEGA CARMONA, de ésta ciudad, quien tiene la cualidad de Victima, en la causa Nº 12F14-0007-10 iniciada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de Acta de Entrevista rendida por el ciudadano OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, ante la Unidad de Atención a la victima del Estado Guarico – San Juan de los Morros, todo conforme con la obligación del Estado Venezolano, de proteger a las victimas de los delitos establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 ordinal 1º que garantiza la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia, el Juicio Previo y el Debido Proceso, y las demás que establezca esta Constitución, así como lo previsto en el artículo 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, y artículos 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Refiere el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, que el ciudadano OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, manifestó que:

“…Si, por ultimo solicito, que se me prorrogue la medida de protección, porque temo por mi integridad física y la de mi grupo familiar porque aun no se ha resuelto el caso...”.

El Representante del Ministerio Público, considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que solicita en su escrito, medida de protección a favor de la victima OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, extensible a su grupo familiar, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriéndole respetuosamente a este Tribunal, comisionar a la Policía del Pueblo Guariqueño (POLIGUARICO) de ésta ciudad de San Juan de Los Morros, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida.

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que se infunde e invade a las victimas, por las circunstancias que giran en torno a la averiguación penal que se instruye en relación a la denuncia formulada por la víctima.

Y tomando en cuenta que la protección y reparación del daño a la victima del delito es el objetivo principal en todo proceso penal, es por lo que el Estado esta en la obligación de velar por dichos intereses en todas las etapas del proceso; asimismo, los jueces como administradores y operadores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.

A tal efecto siendo la protección de los ciudadanos un Derecho que el Estado debe garantizar a través de los cuerpos de seguridad; y estos tienen el derecho de acceder a los Órganos de Administración de Justicia para de ésta manera hacer valer sus derechos y lograr la tutela de los mismos, y lograr Constitucionalmente la protección debida por parte del Estado a través de dichos Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones como en el caso de marras, que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, respetando estos en todo momento la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, obligación también de brindarle a la víctima la protección debida en cuanto a los delitos comunes procurando que los culpables reparen los daños causados.

De igual manera la protección a las victimas y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal, estando el Ministerio Público obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases, es así como el Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulado que los órganos auxiliares deberán otorgarle a la víctima y a testigos un trato acorde con su condición de afectado, siendo éste reconocimiento de los derechos de la persona que son víctima de un hecho punible uno de los avances mas notorios de éste Código, poniéndolo a tono con las mas modernas corrientes doctrinales en materia de derecho Procesal Penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República.

Los artículos 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 14º, 118 y 120 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la obligación del Estado de proteger a los denunciantes, testigos, a las víctimas, como uno de los objetivos del proceso penal, y garantiza a su vez la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia, el Juicio Previo y el Debido Proceso, esto significa que debe existir una manera idónea en el proceso para proteger a estas personas; esa manera idónea es mediante MEDIDAS DE PROTECCION las cuales tiene derecho a acceder la víctima tal como lo dispone el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal.

Es también obligación de los Jueces el garantizar en todo momento la vigencia de los derechos de la Víctima y el respeto, protección y reparación durante el proceso y siendo un derecho de toda víctima solicitar las medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Por tales razonamientos este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño (POLIGUARICO) de ésta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de que ejecute dicha medida, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1º, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste la debida protección, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, con la posibilidad de ser prorrogada por un tiempo igual de ser necesario, a los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida y a la integridad física del ciudadano OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.503, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Nº 47, Familia ORTEGA CARMONA, de ésta ciudad, quien tiene la cualidad de VICTIMA, en la causa signada bajo el Nº 12F14-0007-10 nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, extensible a su grupo familiar, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, consistente en ordenar el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de la víctima, objeto de ésta medida, durante las VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, comisionándose a la Policía del Pueblo Guariqueño (POLIGUARICO) de ésta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, como órgano encargado de hacer efectivo el patrullaje diurno y nocturno, quien cumplirá así, con la ejecución de dicha medida durante el lapso de noventa (90) días, en caso necesario con prórroga por un lapso igual, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 (Autoridad del Juez) y 116 (Poder Disciplinario) ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, analizado y leído como lo fue el escrito y demás recaudos provenientes de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, estima como graves los hechos allí narrados y en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 14º, 118, 120 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS ORTEGA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.503, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Nº 47, Familia ORTEGA CARMONA, de ésta ciudad, quien tiene la cualidad de VICTIMA, en la causa signada bajo el Nº 12F14-0007-10, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo dicha Medida de Protección extensible a su grupo familiar, consistente en ordenar el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de las víctimas, objeto de esta medida, durante las VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, comisionándose a la Policía del Pueblo Guariqueño (POLIGUARICO) de ésta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, como órgano encargado de hacer efectivo el patrullaje diurno y nocturno, quien cumplirá así, con la ejecución de dicha medida durante el lapso de noventa (90) días, en caso necesario con prórroga por un lapso igual, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de ese cuerpo policial, a los efectos de la implementación de la medida aquí acordada, y darle fiel cumplimiento a la misma, a quienes se exhorta a mantener informado sobre lo aquí encomendado, a éste Tribunal de Control.

Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales que le son propios, y remítanse las actuaciones que conforman la solicitud. Líbrense los oficios que correspondan.- Cúmplase.
La Juez


Abg. Yuri Rodríguez


El Secretario