REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003067
ASUNTO : JP01-P-2011-003067
SOLICITANTE: YANI JOSE OCA SEIJAS
DECISIÓN: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
En presente asunto se celebró Audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a la fundamentación de Ley:
En dicho acto el Abogado Asistente ALI RAFAEL GRATEROL en representación del solicitante ciudadano YANI JOSE OCA SEIJAS, expuso: “Solicito la entrega del vehículo por cuanto es mi único medio de transporte y lo necesito para el sustento de mi familia, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 4º Del Ministerio Público ABG. SOLANGE SANCHEZ, quien expuso: “El Ministerio Público se opone a la entrega del vehículo, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el asunto penal y en atención a las solicitudes realizadas por las partes, quien aquí decide observa que a los folio 34 cursa PODER PARA VENDER Y ENAJENAR debidamente notariado entre el ciudadano VANESSA ELVIRA REVELO HEREDIA y YANI JOSE OCA SEIJAS, en relación con un vehículo cuyas características corresponden al objeto de la solicitud; al folio 36 de las actuaciones cursa VENTA entre los ciudadanos MISAEL JOSE SEVILLA SALINAS y VANESSA ELVIRA REVELO HEREDIA del vehículo que coincide con las del solicitado; al folio 38 cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 2598742 a nombre del ciudadano MISAEL JOSE SEVILLA SALINAS, de los elementos cursantes en autos se desprende que se pudiera estar en presencia de un hecho punible, que debe ser, ello así se determina que el vehículo es imprescindible para continuar la investigación siendo que no ha sido solicitado por la que persona quien funge como propietario del mismo, evidenciándose de los documentos anexados a la solicitud y exhibidos en audiencia especial, lo mas ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; PLACAS: DAI58H, SERIAL MOTOR: 4CIL, SERIAL CARROCERIA: ZFA1780030V016457; USO: PARTICULAR, declarando sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano YANI JOSE OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.271.682, todo conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; PLACAS: DAI58H, SERIAL MOTOR: 4CIL, SERIAL CARROCERIA: ZFA1780030V016457; USO: PARTICULAR, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano YANI JOSE OCA SEIJAS conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,