REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007330
ASUNTO : JP01-P-2011-007330



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado VICTOR PADRON, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el Imputado: RENIER AUGUSTO AVARIANO GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

- Acta Policial de Aprehensión de fecha 26.11.2011, suscrita por los funcionarios CESAR CORADO, EUDY TOVAR, ALEXIS RAMIREZ, ALFONSO MEDRANO, YOHNNY RODRIGUEZ, JOSE SEIJAS, ALEJANDRO GOMEZ, CORNEJO JUAN, VELASQUEZ MAYERLIN adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Guarico, quienes dejan constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde del día 26-11-11, dándole cumplimiento al llamado telefónico, se trasladan al Bario Río Verde, calle Unión de esta ciudad, efectuando la aprehensión del ciudadano quedando identificado como RENIER AUGUSTO AVARIANO GONZALEZ, quedando los mismos aprehendidos previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 04 del presente asunto).

- Acta de entrevista al funcionario actuante CESAR CORADO, quien manifestó que ratifica el contenido del acta suscrita por su persona. (Folio 07 del presente asunto)

- Acta de entrevista al funcionario actuante CORNEJO JUAN, quien manifestó que se constituyo comisión al sector Valle Verde de esta ciudad donde se encontraba un ciudadano de nombre RENIEL ALVARIADO GONZALEZ comercializando sustancias ilícitas. (Folio 08 del presente asunto)

- Inspección Técnica Nº 2147 de fecha 28-11-2011 en el sector Cerro de Piedra.

- Reconocimiento legal Nº 9700-252-514 de fecha 28-11-11 al papel moneda colectado.

- Entrevista de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO MARRON.

- Entrevista de la ciudadana MIRIAN BRIGGIT PEREZ PINO.


Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:





Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RENIER AUGUSTO AVARIANO GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,