REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000109
ASUNTO : JP01-P-2012-000109


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso es un delito que instancia de parte agraviada, es decir de acción privada debe ser incoado mediante las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos que nos ocupan produjo las lesiones del ciudadano WINDER VARGAS VARGAS de carácter LEVE, ya que el EXAMEN MEDICO FORENSE así lo determina, es por lo que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación hecha por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece como víctima WINDER VARGAS VARGAS ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.-
La Juez

Abg. YURI RODRIGUEZ.-
El Secretario,

Abg. EFRAIN PEREZ