REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002324
ASUNTO : JP01-P-2010-002324
Acusado: EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ
Delito: ABUSO DE AUTORIDAD
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y Público.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 17º del Ministerio Público, Abg. YUSMERY IRAZABAL, presentó formal acusación contra el ciudadano EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE FLORES DEL CORRAL; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 55 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Acusado EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.491.022, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 12-06-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en calle 01, casa Nº 10, Urbanización la esperanza sector el Macaro, Turmero estado Aragua.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. ABG. ADELCADER TOVAR quien realizo sus alegatos de hecho y de derecho y manifestó: “Solicito el sobreseimiento de la causa y me adhiero a la comunidad de la prueba del Ministerio Público, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE FLORES DEL CORRAL, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Victima: AQUILES JOSE FLORES DEL CORRAL. Funcionarios: JULIO CESAR FLORES MONTILLA, JOSE GREGORIO VELANDRIA BECERRA, RUBEN ABRAHAN COLINA MEZA, CARMEN JUDITH PEREZ PRADO, adscritos a Unidad de transito terrestre Estado Guarico. 2. Documentales: Oficio S/N de fecha 28-10-2008, oficio Nº 464-08 de fecha 17-11-2008, oficio Nº 011-09 de fecha 04-03-2009, Acta policial de fecha 30-09-2008.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE FLORES DEL CORRAL.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias acusados que motivaron la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, contra el ciudadano EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ; Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE FLORES DEL CORRAL.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma, así mismo el Principio de comunidad de las pruebas solicitada por la defensa.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lugar la solicitud de mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad interpuesta por la defensa a favor de EDUARDO GUSTAVO ARANGUREN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ