REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006017
ASUNTO : JP01-P-2011-006017
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la admisión de escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso revisten carácter penal.-
Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal y los requisitos para la presentación del escrito acusatorio, así como también de los principios rectores del Proceso Penal, en lo que respeta al Principio de igualdad entre las partes y Derecho de la Defensa, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos que nos ocupan revisten carácter penal, ya que en audiencia de Presentación se solicitara la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de recabar los medios de prueba, siendo obviado la solicitud de la defensa técnica a los fines de promover y evacuar los requeridos por el imputado de autos, considerando en razón de ello, que la solicitud de la defensa deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación del escrito Acusatorio formulada por la defensa, en la presente causa en la que aparece como imputado ISAMEL GREGORIO SALINA PALMA.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.-
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ.-
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ