REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000049
ASUNTO : JP01-P-2012-000049


Vista la solicitud formulada por la Fiscal (21°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE EL TRIUNFO, VIVIENDA TIPO FAMILIAR, ENMARCADA POR ALAMBRES DE PUAS UNIDOS ENTRE SI POR ESTANTILLOS DE MADERA, SU FACHADA SE ENCUENTRA CONSTITUIDA POR BLOQUES SIN FRISAR Y REJAS DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO JULIAN MELLADO, EL SOMBRERO, ESTADO GUARICO donde puede ser ubicado el Ciudadano JORGE APODADO EL ELECTRODO.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el número 12-DCC-F21-578-11, nomenclatura de la fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación: Acta de Investigación Penal de fecha 07-11-2011 y 23-11-2011, Inspección Ocular Nº 217, 218 de fecha 07-11-2011 , Fijación Fotográfica de fecha 07-11-2011 al sitio del suceso y al cadáver de la victima, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 086-11, 087-11, 088-11, 089-11, Entrevista al ciudadano ADRIAN ELOY PERALTA DELGADO, JORGE ANTONIO SANTAELLA DIAZ, JOSE AULAR APONTE VALOR, WILSON ARGENIS PEÑA, OLDMAN IVAN BRICELO GIL, YENNY KARELA BORGES GONZALEZ, IWAIZO ANTONIO PEÑA FLORES, JOEL ALFREDO ZARAZA GIL, RAMON EDUARDO PAEZ VERA, DONNY FRANCISCO MENDOZA LOZADA, LUIS JOSE LOPEZ GUEDEZ, NANCY CAROLINA BORREGO NEGRETE, ABELIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, ADRIAN JOSE GARCIA LUGO, ANA GREGORIA PALENCIA DE MONTERO, DANIEL JOSE GARCIA SALDIVIA, DANIEL JOSE GARCIA SALDIVIA, ZULEISY ODALIS CHIRINOS ALFONZO, GERMAN ENRIQUE TROCEL LETRA, YLDEMARO RAMON MORALES POLANCO, DANIEL JOSE GONZALEZ MEJIAS, NICOLAS DAVID PERAZA, PEDRO RAFAEL PARISCA COLMENARES, FLORENCIO VICENTE CARVAJAL CABALLOS, FRANCY CAROLINA MOLINA, Trayectoria Balística Nº 9700-252-DEG-686 de fecha 09-12-2011, Autopsia de ley de fecha 16-11-2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 074-11, 110-11, Acta de defunción de fecha 10-11-2011

Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12-DDC-F21-578-2011 que se adelanta en la Fiscalía (21°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez


YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control



El secretario


EFRAIN PEREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El secretario


EFRAIN PEREZ