REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000187
ASUNTO : JP01-P-2012-000187
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal 4° del Ministerio Público, presentó al ciudadano YOENDRY DOMINGUEZ MIRANDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la coordinación policial estación Nº 12, Estado Guarico, el día 11-01-2012, por presunta falsa atestación ante funcionario publico, y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, solicitando se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado ciudadano.
El Imputado YOENDRY DOMINGUEZ MIRANDA, impuesto del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: no desear declarar.
El Defensor Público, Abg. MARYDEE RODRIGUEZ, solicitó procedente la libertad plena y no se opuso a que se ordene la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta: acta policial, que acreditan la solicitud fiscal.
Tercero: El Ministerio Público ha manifestado en audiencia que de la revisión de las actas procesales se solicita el procedimiento ordinario por lo que solicita medida cautelar sustitutiva de libertad sobre el ciudadano en mención, pese a que de los elementos de investigación se constata la presunta comisión del delito de falsa atestación ante funcionario publico, razón por la cual, se declarará sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 4º del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena del aprehendido, En consecuencia, la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad resultaría excesiva, declarando con lugar lo solicitado por la defensa. Así se declara.
Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:
Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano YOENDRY DOMINGUEZ MIRANDA, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena al ciudadano YOENDRY DOMINGUEZ MIRANDA; por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 2) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ