REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001257
ASUNTO : JP01-P-2011-001257

Acusado: KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso


Delito: VIOLENCIA FISICA

Jueza: ABG. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO por el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO GONZALEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-24-757-671, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-87, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, con Domicilio Pinto Salina, Calle Capri, de Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-855-46-23. Otra dirección, Las Aguitas, sector nº 3, Vereda nº 5, casa nº 13 de Valencia Estado Carabobo. Casa de la Abuela, Argelia González.

El defensor público; Abg. KARELYS RODRIGUEZ, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO GONZALEZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimonio: 1. Funcionarios: ROMULO GUTIERREZ, BELISARIO JOSUE, adscritos al CICPC SAN JUAN DE LOS MORROS, TTE SUAREZ VARELA JHONIFER adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 28. 2. Expertos: DR. FRANKLIN MARTINEZ. 3. Ciudadanos: VIANNY DEL CARMEN PEÑA, DAIRIS YANNICE PEREZ. Documentales: Acta de Investigación policial, Inspección Técnica Policial 1269, experticia medico legal, Planilla de situación jurídica de las imputadas de autos.

Tercero: El artículo 42 de la Ley Organiza sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dispone: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas..., será sancionado con prisión de seis meses a dieciocho meses”

El delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO GONZALEZ, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: PROHIBICION DE AGREDIR A LAS COMPAÑERAS O SUPERIORES JERARQUICOS DEL ANEXO FEMENINO PGV. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 21° del Ministerio Público contra el ciudadano KIMBERLY YOHANNESI VALCILLO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: PROHIBICION DE AGREDIR A LAS COMPAÑERAS O SUPERIORES JERARQUICOS DEL ANEXO FEMENINO PGV.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. EFRAIN PEREZ