REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 7456-11.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL.
I.
Por libelo de fecha 27 de octubre del año 2011, presentado por la ciudadana TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.869.532, soltera, domiciliada en la Parroquia Foránea de Santa Rita de Manapire, jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico, asistida por el abogado LUIS E. CACHUTT ACOSTA, inscrito con el Inpreabogado Nº: 157.481; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, bajo el Nº: 1115, Folio 323, fte del año 1.964. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se señalo la fecha de nacimiento como…” 29 de junio…”, siendo lo correcto…”29 de julio”…., asimismo se identificó el apellido del padre como…”YSTURIZ…”, siendo lo correcto…”ISTURIZ”…, y a la madre se le identificó como…”SARA ANTONIA TALAVERA”… siendo lo correcto…”SARA ANTONIA MIRABAL”…

Del folio 03 al 10 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal, por auto de fecha 02 de noviembre del año 2011, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 15 del expediente.

Al folio 11, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 17 del expediente.

Al folio 18, riela escrito emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde emitió opinión favorable a la presente causa.

Asimismo se deja constancia, de la no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
Al folio 20 y 21, riela escrito de promoción de prueba, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 15 de diciembre del año 2.011.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la fecha de nacimiento, el apellido del padre y el nombre de la madre de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 04 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL, que emana del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se indico, la fecha de nacimiento como 29 de junio, y el apellido del padre como YSTURIZ, y el nombre de la madre como SARA ANTONIA TALAVERA. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE.
Se trata del registro de datos filiatorios, perteneciente al padre ciudadano LORENZO ISTURIZ, emanados de la ONIDEX, de donde se constata que verdaderamente el apellido es ISTURIZ, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 06 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, ciudadana SARA ANTONIA MIRABAL, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE.
Se trata del registro de datos filiatorios, perteneciente a la madre ciudadana SARA ANTONIA MIRABAL, emanados de la ONIDEX, de donde se constata que verdaderamente el nombre es SARA ANTONIA MIRABAL, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 08 AL FOLIO 10 DEL EXPEDIENTE: Se Valora la copia del acta de la partida de nacimiento de la solicitante TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL, emanada del Registro Principal del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se identificó la fecha de nacimiento como 29 de junio, y el apellido del padre como YSTURIZ, y a la madre como SARA ANTONIA TALAVERA. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de Acta de nacimiento intentada por la ciudadana TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, bajo el Nº: 1115, Folio 323 fte, del año 1.964, en el sentido, de que donde se coloco la fecha de nacimiento de la ciudadana: TANY THAIS ISTURIZ MIRABAL como… 29 DE JUNIO…” debe decir…” 29 DE JULIO…”; en donde se identifico el apellido del padre como …”YSTURIZ…” debe decir …”ISTURIZ…”, y a la madre como …”SARA ANTONIA TALAVERA…” debe decir …”SARA ANTONIA MIRABAL”…, por ser lo correcto. Y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas de Registro correspondientes y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.




Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Anos 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




ECOV/mcc.-
Exp. Nº: 7456-11