REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA MERCEDES DIAZ
El presente juicio se inicia por solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por ZORAIDA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.271.067, domiciliada en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 3, folio fte 03, durante el año 1969.
El artículo 501 del Código Civil, regula la competencia de los tribunales de primera instancia, para conocer de las rectificaciones de partidas de los registros de estado civil, estableciendo, que corresponde a la jurisdicción donde se extendió la partida; y siendo que, en el presente caso se constata, que la partida de nacimiento objeto de la presente acción, se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Calvario del Estado Guárico, a quien corresponde conocer de la demanda, en virtud a la jurisdicción donde se extendió la misma, es al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
En vista de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Estado Guárico, a quien se ordena remitir el expediente junto con oficio en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/lp
EXP: Nº 6652-07
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