República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 7.471-12
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE FIANZA.
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO ( FONDER)
PARTE DEMANDADA: LUIS GONZAGA ITRIAGO QUINTANA y OTROS.

Vista la demanda que antecede y los recaudos acompañados, se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes, y a los fines de proveer sobre su admisión o no el Tribunal para decidir, previamente observa:
Se desprende de las actas, que en este proceso, está involucrado un organismo, que por su naturaleza, el Estado Venezolano ejerce un control permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, tal es el caso de la parte demandante, Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), en ese sentido, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de diciembre del 2005, Expediente N° 05-0204, se pronunció estableciendo que las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), corresponderá la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo a lo antes expuesto, se hace necesario para quien aquí se pronuncia, declararse incompetente para conocer el presente juicio. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acogiendo el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia de fecha 15 de diciembre del 2005, Expediente N° 05-0204, Magistrado Ponente, Luis Estella Morales Lamuño, caso Solicitud de Revisión Constitucional, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del 30 de septiembre del 2004, y con fundamento en el artículo 60 del Código del Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de cumplimiento de fianza interpuesto por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, (FONDER), contra LUIS GONZAGA ITRIAGO QUINTANA y OTROS, en razón de la materia, en tal virtud, declina su competencia en las Cortes Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria



ECOV/jga
Exp. Nº 7.471-12