República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.298-10
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DEMANDANTE: AYMARA COROMOTO LARA VALOR.

Por escrito de fecha 24 de febrero del año 2.010, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, AYMARA COROMOTO LARA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.157.858, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YURVANY DEL VALLE LUGO RODRÍGUEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 120.625, demandó la rectificación de su acta de nacimiento.
Fundamenta su acción en que en los artículos 768 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y acompañó los recaudos que consideró pertinentes.
Consta haberse admitido la acción por auto de este Tribunal de fecha 24 de marzo del 2010, en virtud de la declinatoria de competencia, hecha por el Juzgado que conocía la causa, acordándose librar un edicto de ley y la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico. No consta la notificación Fiscal, por cuanto se desprende de diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha 21 de septiembre del 2011, que la parte interesada no facilitó el fotocopiado necesario parta anexar a las copias correspondientes a la respectiva boleta.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos, que desde el día 24 de marzo del año 2010, fecha de la admisión de la presente acción ha transcurrido más de un (01) año, sin que hasta la presente fecha conste en autos la publicación del edicto y la notificación del representante del Ministerio Público, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por rectificación de su acta de nacimiento, interpusiera la ciudadana AYMARA COROMOTO LARA VALOR, ya identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero del año dos mil doce.- (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 7.298-10