República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7358-10
MOTIVO: DECLARACTIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA CAROLINA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA (S): RANIER ANTONIO CAPITILLO RÍOS
En fecha 19 de octubre del año 2010, la ciudadana MARÍA CAROLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.522, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY RUEDA CASTRO, Inpreabogado Nº 86.191; demandó por Declarativa de Concubinato al ciudadano RANIER ANTONIO CAPITILLO RÍOS, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, titular de la cédula de identidad Nº 6.370.427, de este domicilio.
En fecha 21-10-10, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado, sin lograrse esta en virtud de que el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 02-12-10, consigno compulsa librada al ciudadano RANIER ANTONIO CAPITILLO RÍOS, por cuanto se traslado en más de tres oportunidades, siendo imposible localizarlo.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 02 de diciembre de 2010, fecha en que el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa, librada al ciudadano, RANIER ANTONIO CAPITILLO RÍOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DECLARACTIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA LÓPEZ contra el ciudadano RANIER ANTONIO CAPITILLO RÍOS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7358-10
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