REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros; Treinta de Enero de dos mil doce
201º y 152º
EXP N° 456-93
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
JUICIO: PARTICION DE BIENES
DEMANDANTE: JESUS SILVERIO GHERSI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 7.288.625, y de éste domicilio.
DEMANDADO: DEYA MARIABEL, LUZBEL, EVIST DEL SOL, JESUS JOAQUIN, en la persona de su ascendiente Leyla González Ubieda, DELUZEVIST, DOLIFET, GELDIN ALEJANDRA, IREG TERESA GHERSY GONZALEZ, MARIA ZERALDA, JESUS JAVIER y CARLOS ALBERTO GHERSI SANCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.390.911, V-4.390.910, V-4.397.249, V-2.212.889, V-5.161.750, V-7.292.219, V-8.780.063, V-8.784.195, V-3.228.654, V-3.551.931, y V-3.885.957, y de diferentes domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial constituido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LOPEZ GOMEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.216.
I
Se inicia el presente proceso por demanda de partición de comunidad hereditaria intentada por el ciudadano: JESUS SILVERIO GHERSI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 7.288.625, y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCIS ARCANGEL NAVARRO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.448, sobre bienes dejados por su difunto padre JESUS SILVERIO GHERSI BOGADI, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas el día 20 de Febrero de 1.992, en contra de sus hermanos DEYA MARIABEL, LUZBEL, EVIST DEL SOL, JESUS JOAQUIN, en la persona de su ascendiente Leyla González Ubieda, DELUZEVIST, DOLIFET, GELDIN ALEJANDRA, IREG TERESA GHERSY GONZALEZ, MARIA ZERALDA, JESUS JAVIER y CARLOS ALBERTO GHERSI SANCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.390.911, V-4.390.910, V-4.397.249, V-2.212.889, V-5.161.750, V-7.292.219, V-8.780.063, V-8.784.195, V-3.228.654, V-3.551.931, y V-3.885.957, y de diferentes domicilio.
Una vez admitida la demanda y citados los demandados de autos, los mismos dieron contestación a la misma, abriéndose la causa a pruebas donde ambas partes promovieron y evacuaron todas aquellas que consideraron necesarias para la demostración de sus respectivas pretensiones. Una vez llegada la etapa de sentencia, el Juez de la causa decidió en fecha 1 de Junio de 1.995, la cual riela a los folios 242 a 254 de la 1° pieza del presente expediente.
En fecha 30 de Junio de 1996, se designó partidor al ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZÁLEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, de éste domicilio, e identificado con la cédula número V-4.392.471, dada la conformidad de la mayoría de las partes en dicha designación, quién prestó el juramento de Ley y se le expidió el correspondiente credencial.
Una vez finalizada la labor del partidor, la cual culminó con la partición y adjudicación del último de los bienes de la herencia, el cual se hizo de común acuerdo entre las partes y se solicitó la homologación, la cual impartió el Tribunal en fecha 8 de Agosto de 2000, ordenándose su archivo judicial en fecha 15 de Mayo de 2005, con oficio n° 957, legajo 12.
En fecha 28 de Junio de 2006, se solicito recabar el expediente del archivo judicial por no haberse finiquitado la totalidad de los bienes, por parte de la co-demandada MARÍA ZERALDA GHERSI.
A los folios 2 de la 3° pieza del presente expediente, riela escrito suscrito por la apoderada judicial de la co-demandada MARÍA ZERALDA GHERSI, donde solicita la partición de la parcela n° 5 contenida en el proyecto de partición realizada por cuanto la misma no se asignó a ninguno de la sucesión, ordenando el Tribunal la notificación de los demás coherederos a fin de que expongan lo que ha bien consideren respecto de la petición hecha.
Por escrito que riela a los folios 37 al 41 de la 3° pieza, el ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZALEZ GRACIA, en su condición de partidor designado, solicita se le autorice a realizar una nueva lotificación respetando las adjudicaciones hechas en el proyecto de partición, con el fin de ajustar los linderos y la superficie real que corresponde a cada comunero y solicita se ordene la paralización de todo tipo de actividad en el lote 2A oficiando al Registro Subalterno, Notaría y Alcaldía, para que suspenda cualquier venta, autenticación o permiso de construcción hasta tanto se rectifique los linderos.
A los folios 96 al 98 de la 3° pieza corre inserto escrito suscrito por el demandante de autos, mediante el cual objeta escrito presentado por el partidor.
A los folios 145 de la 3° pieza corre inserto diligencia suscrita por el apoderado judicial de los co-demandados de autos, mediante el cual objeta escrito presentado por el partidor.
En fecha 11 de Agosto de 2008, la Juez Provisoria designada se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, y en fecha 14 del mismo mes y año, se inhibe de conocer la presente causa, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior respectivo.
Una vez hechas las gestiones necesarias para la designación de un Juez Accidental para que conozca la presente causa, se designa por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana FANNY ESCOBAR FIGUEROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Una vez juramentada la Juez Accidental designada y constituido el Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y se ordenaron la notificación de las partes.
A los folios 119 a 122, corre inserto escrito suscrito por el abogado NICOLÁS LÓPEZ GÓMEZ, solicitando la nulidad de las actuaciones, así como del documento de cesión y traspaso que de sus derechos hicieron los coherederos de Jesús Ghersi a la abogado Milady Berti de Orozco, quien era su patrocinante y como consecuencia de la partición realizada.
Una vez a derecho las partes actuantes en la presente causa, se pasa a resolver el conflicto planteado.
II
Vistos los escritos que rielan a los folios 2, 39 al 41, 96 al 98, y 119 al 122 de la 3° pieza del presente expediente, suscrito por la Abogado ESTHELA CAROLINA ORTEGA VÁSQUEZ Abogado en ejercicio, de éste domicilio, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana ZERALDA GHERSI, co-demandada de autos; el segundo, por el ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZÁLEZ GRACIA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.392.471, en su condición de partidor judicial; el tercero por el ciudadano JESÚS SILVERIO GHERSI GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.288.625, en su condición de demandante de autos, y el último suscrito por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, en su condición de apoderado apud acta de la ciudadana MARÍA ZERALDA GHERSI, co-demandada de autos; este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa éste Tribunal, que en la presente causa se realizó, por parte del partidor judicial designado por mayoría de coherederos, un proyecto de partición del último de los inmuebles pertenecientes a la herencia dejada por el ciudadano JESUS SILVERIO GHERSI BOGADI, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas el día 20 de Febrero de 1.992, inmueble éste que no fue vendido como los otros pertenecientes al acervo hereditario, proyecto de partición que fue aprobado por los coherederos, procediéndose a realizar el documento definitivo de partición de dicho bien el cual fue registrado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 26, folios 153 al 172, Protocolo Primero, Tomo I Primer (1°) Trimestre del año 2005, cuya ejemplar se encuentra agregado a los autos (en su última oportunidad) a los folios 99 al 119 de la 3° pieza del presente expediente, en copia certificada, y que en virtud de no existir mas bienes que partir, y por solicitud de parte, el Tribunal natural impartió homologación a dicho acuerdo en fecha en fecha 8 de Agosto de 2000, ordenándose su archivo judicial en fecha 15 de Mayo de 2005, con oficio n° 957, legajo 12.
Posterior a todas estas actuaciones, se pretende modificar la partición realizada, en virtud de que por voluntad de todos los coherederos dejaron una parcela en comunidad; que el Tribunal autorice la modificación de los linderos y cabida establecidos en dicho instrumento de partición debidamente registrado y que se anule las actuaciones realizadas en el presente expediente y que se anule el documento de partición a través de la presente causa.
Ante tal circunstancia se debe dejar claro, que la sentencia definitiva firme (en la medida en que las partes la han consentido y se han agotado los medios de impugnación) hace cosa juzgada para las partes sobre el objeto del litigio, es decir, produce la irrevocabilidad e inmutabilidad de la decisión por razones de seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones de derecho. Además, provoca la preclusión de la instancia que impide a las partes modificar lo ya acordado en el mismo proceso.
Si bien la evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada, en lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor−justicia y valor−seguridad jurídica.
Por lo que es criterio de quién aquí decide, que la solicitud de partición de la parcela n° 5, que aparece en el documento de partición y en el cual se indica que seguirá como propiedad de la sucesión GHERSI GONZALEZ y en la cual se encuentra una vivienda de aproximadamente ciento sesenta y siete metros cuadrados (167m2), de construcción de primera, con techo de tabelones, cinco (5) salas de baño, cocina empotrada, recibo, comedor, pisos de cerámica, etc, parcela ésta que tiene un área de cuatro mil ciento treinta y siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (4.137,70 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto señalado en el plano como punto 18-1 con coordenadas UTM Norte 1.093.382,50 y Este 675.825,00 con una distancia de 28,00 ml, siguiendo dirección sur-este hasta llegar al punto 18-11 con coordenadas Norte: 1.093.381,25 y Este 675.853,00 partiendo del mencionado punto 18-11 con una distancia de 35,51 Ml, siguiendo la misma dirección hasta llegar al punto V-3 con coordenadas Norte 1.093.371,00 y Este 675.87,00,ESTE: Partiendo del punto V-3, antes descrito y siguiendo en dirección sur-oeste, con una distancia 36,26 Ml, hasta llegar al punto V-4 con coordenadas Norte 1.093.336,00 y Este 675.877,50, de allí siguiendo al sur-este, con una distancia de 82,10 Ml, hasta llegar al punto 23 con coordenadas Norte 1.093.262,50 y Este 675.840,90; SUR: Partiendo del punto 23, ya señalado y siguiendo una dirección nor-oeste, con una distancia de 13,90 Ml, hasta el punto 22 con coordenadas Norte 1.903.275,00 y Este 675.834,80, luego en esa misma dirección con una distancia de 5,80 Ml, hasta llegar al punto 21 con coordenadas Norte1.093.275,20 y Este 675.829,00 desde el mismo punto, con una distancia de 7,46 Ml, hasta llegar al punto 20 con coordenadas Norte 1.093.281,50 y Este 675.825,oo OESTE: Partiendo del punto 20, anteriormente descrito y siguiendo una dirección nor-este, con una distancia 52,08 Ml, hasta llegar al punto 19-1 con coordenadas Norte 1.093.333,00 y Este 675.832,80, de aquí siguiendo en dirección nor-oeste con una distancia de 35,40 Ml hasta llegar al punto 18 con coordenadas Norte 1.093.366,00 y este 675.820,00, desde éste punto en esa misma dirección con una distancia de 17,24 Ml, hasta llegar al punto 18-1, punto de partida de ésta poligonal con coordenadas Norte 1.093.382,50 y Este 675.825,00, a la cual hace referencia la abogado ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELASQUEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana ZERALDA GHERSI, co-demandada de autos, no procede en derecho como continuación del presente proceso, si no como demanda autónoma ante el Tribunal competente o por vía amistosa entre los comuneros de la misma, ya que por voluntad de todos los propietarios de la misma se decidió dejar en comunidad y su partición debe hacerse en la forma indicada y no en ésta misma causa. Y así se decide.
En cuanto al contenido del escrito que riela a los folios 37 a 41 de la 3° pieza, presentado por el ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZALEZ GRACIA, ya identificado, en la cual solicita a éste Tribunal se le autorice a la realización de una nueva lotificación, en virtud de existir errores en el plano y documento protocolizado, al igual que se ordene la paralización de todo tipo de actividad en el lote 2A, y se oficie a la Notaría Pública, Registro Subalterno y Alcaldía del Municipio Roscio para que suspenda cualquier venta, autenticación o permiso de construcción hasta tanto se formalice la rectificación de linderos; éste Tribunal considera, que dada la existencia de cosa juzgada en la presente causa y la imposibilidad de la modificación de lo ya homologado por éste mismo Tribunal, se hace improcedente la solicitud realizada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo, siendo lo conveniente, la realización de una aclaratoria del documento de partición debidamente registrado suscrita por los adjudicatarios del inmueble y el partidor, aclaratoria ésta que debe ser registrada por ante el registro inmobiliario respectivo ordenándose las correspondientes notas marginales, lo cual se hace extensivo a los terceros compradores. Y así se declara.
En cuanto a la solicitud de nulidad realizada por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, en su condición de apoderado apud acta de la ciudadana MARÍA ZERALDA GHERSI, co-demandada de autos: la cual realiza en los siguientes términos:
“Por ello solicito al Tribunal declare nula todas las actuaciones así como también la nulidad del documento de cesión y traspaso que hacen los herederos del fallecido Jesús Ghersi a la abogado Milady Berti de Orozco, patrocinante de los mismos en la sucesión para la cual buscaron el asesoramiento jurídico y como lógica consecuencia d ello nula la partición que se ha hecho y objetado en este expediente.”
En relación a dicha solicitud y aunado a lo anteriormente dicho, se deja claro que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita, y que la sentencia definitivamente firme, como la dictada en éste proceso, es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro, máximas de derecho que se recuerdan para el caso de autos; en tal sentido, es preciso señalar que la presente causa se encuentra decidida desde el 1 de Junio de 1.995 y homologada en fecha 8 de Agosto de 2000, ordenándose su archivo judicial en fecha 15 de Mayo de 2005, con oficio n° 957, legajo 12, hace mas de 10 años, habiendo transitado por completo, en todas sus instancias, la fase cognoscitiva del proceso.
Ante lo planteado, considera quien decide, que a estas alturas del proceso, resulta contrario a derecho y violatorio a la cosa juzgada, al equilibrio procesal, a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, declarar la nulidad de lo actuado en los términos solicitados por la representación de la parte co-demandada.
En tal sentido, es necesario señalar que la nulidad y consecuente reposición de la causa pueden ser válidamente decretadas en el juicio, cuando concurran los siguientes extremos: a) Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Que la nulidad esté prevista en la ley, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; c) Que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; y, d) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella, o que sin haber dado causa a ella, no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público.
Con respecto a lo anterior, cabe destacar que ésta procede en todo estado y grado de la causa, es decir, cuando aún exista una causa, sin sentencia definitivamente firme, como lo sería el proceso hasta el pronunciamiento de un fallo de primera instancia; ya que, cuando estemos en presencia de una sentencia definitivamente firme revestida de cosa juzgada material, como sucedió en el caso de autos -por no haberse intentado los recursos pertinentes contra dicho fallo-, no procederá la solicitud de nulidad de lo actuado. Y Así se decide. Y en cuanto a la solicitud de nulidad del documento de cesión de derechos que hacen los herederos del fallecido JESUS SILVERIO GHERSI BOGADI a la abogado Milady Berti de Orozco, así como del documento de partición, considera quién aquí decide, que las mismas deben solicitarse como demanda principal ante el Tribunal competente para ello, y Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de partición hecha por la Abogado ESTHELA CAROLINA ORTEGA VÁSQUEZ Abogado en ejercicio, de éste domicilio, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana ZERALDA GHERSI, sobre la parcela identificada en el documento de partición como parcela n° 5.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por el ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZALEZ GRACIA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.392.471, de autorización para la realización de una nueva lotificación, en virtud de existir errores en el plano y documento protocolizado, al igual que se ordene la paralización de todo tipo de actividad en el lote 2A, y se oficie a la Notaría Pública, Registro Subalterno y Alcaldía del Municipio Roscio para que suspenda cualquier venta, autenticación o permiso de construcción hasta tanto se formalice la rectificación de linderos
TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad realizada por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, en su condición de apoderado apud acta de la ciudadana MARÍA ZERALDA GHERSI, co-demandada de autos, de las actuaciones y del documento de cesión de derechos que hacen los herederos del fallecido JESUS SILVERIO GHERSI BOGADI a la abogado Milady Berti de Orozco, así como del documento de partición.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Accidental
Abg- Fanny Escobar Figueroa
La Secretaria:
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria: