República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7268-09
MOTIVO: DECLARACTIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA YELITZA MAGALLANES CARPAVIRE
PARTE DEMANDADA (S):
En fecha 02 de diciembre del año 2009, la ciudadana MARÍA YELITZA MAGALLANES CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Licenciada en Administración y Educación, domiciliada en la Urbanización José Torrealba, Calle 9, cruce con 14, Casa Nº: 264, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.116.206, asistida por la abogada en ejercicio FANNY ESCOBAR, Inpreabogado Nº 52.792; interpuso una demanda por DECLARACTIVA DE CONCUBINATO.
Por auto de fecha 16-12-2.009, el Tribunal admitió la demanda y se abstuvo de acordar la orden de comparecencia para la contestación de la demanda, en virtud de no haberse indicado en el libelo, contra quien se interpone la referida acción.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 16 de diciembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DECLARACTIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana MARIA YELITZA MAGALLANES CARPAVIRE, ante identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7268-09
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