República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.293-10
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DEMANDANTE: BLANCA ELENA CARDOZA LEGUIA
Por escrito de fecha 21 de MAYO del año 2.009, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, BLANCA ELENA CARDOZA LEGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.237.246, debidamente asistido de abogado en demandó la inserción del acta de nacimiento de su hijo JAVIER DE LOS SANTOS BULLOSO CARDOZA.
Fundamenta su acción en el artículo 936 Código de Procedimiento Civil.
Consta haberse admitido la acción por auto de este Tribunal de fecha 09 de marzo del 2010, en virtud de la declinatoria de competencia, y en virtud de que la parte actora, no indicó el lugar, fecha de nacimiento, ni quién es el padre del ciudadano cuya partida se pretende insertar, el Tribunal, se abstuvo de librar tanto el respectivo edicto como la boleta de notificación a la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya subsanado tales omisiones.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos, que desde el día 09 de marzo del año 2010, fecha de la admisión de la presente acción ha transcurrido más de un (01) año, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya subsanado las omisiones, señaladas en el auto de admisión, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por inserción del acta de nacimiento, interpusiera la ciudadana BLANCA ELENA CARDOZA LEGUIA, ya identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, treinta (30) de enero del año dos mil doce.- (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7.293-10
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