República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7387-11
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): DELIO RAMÓN REA PAEZ
PARTE DEMANDADA (S): MERCEDES AYARIS BARRIOS APONTE

En fecha 25 de enero del año 2011, el ciudadano DELIO RAMON REA PAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bicentenario I, Calle Luz del Mundo, Casa S/N, de la Población El Sombrero, Municipio Mellado, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.593, asistido por la abogada en ejercicio JACQUELINE E. BAEZ, Inpreabogado Nº: 98.804; demandó por Divorcio a la ciudadana MERCEDES AYARIS BARRIOS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.883.895.
Por auto de fecha 27-01-11, el Tribunal admitió la demanda y se abstuvo de acordar el emplazamiento de la demandada, hasta tanto la parte actora indique su domicilio.
Al folio 08, consta la notificación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

Al folio 09, riela escrito emanado de la Fiscalia Décima del Estado Guárico, de fecha 28-02-2011, donde emitió opinión favorable para que se tramitara la misma.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 27 de enero de 2011, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano DELIO RAMÓN REA PAEZ contra la ciudadana MERCEDES AYARIS BARRIOS APONTE, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7387-11-10