EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE (23/01/2.012). AÑOS 201° Y 152°.-

EXPEDIENTE Nº 8931-11-

PARTE SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN INOJOSA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.519.324, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V.-8.622.999 y V.-3.219.228, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 157.342 y 8.049, según consta en el Poder Apud-Acta, que riela al folio 18.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 26/09/2.011, por la ciudadana ROSA DEL CARMEN INOJOSA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.519.324, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.622.999, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.342.-

Mediante auto de fecha 29/09/2.011 (folio 08), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 691-11, despacho de comisión y boleta de citación.--------
Por diligencia de fecha 30/09/2.011 (folio 13), compareció la ciudadana ROSA DEL CARMEN INOJOSA DE GONZÁLEZ, asistida por el abogado MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA (ya identificados), y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría, y asimismo solicitó copia certificada de los folios 08 al 12, lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 05/10/2.011.-

Por diligencia de fecha 10/10/2.011, compareció la solicitante asistida por su abogado, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 29/09/2.011.-

Por diligencia de fecha 10/10/2.011 (folio 16), compareció ante este Tribunal la demandante, debidamente asistida de abogado y confiere Poder Apud Acta, a los abogados MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V.-8.622.999 y V.-3.219.228, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 157.342 y 8.049, para que la represente en la presente causa con las facultades descritas en el mismo.-

Al folio 19, consta por recibido oficio Nº 2292-11, de fecha 14/11/2.011, contentivo de la Comisión Nº 747-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 23.-

Al folio 27, consta por recibida comunicación de fecha 05/11/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-

Mediante auto de fecha 15/12/2.011 se abrió a pruebas la causa (folio 28).-

Consta a los folios 29 y 30, escrito de fecha 19/12/2.011, presentado por el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-

Por auto de fecha 09/01/2.012 (folio 31), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y fijó oportunidades para que tuviesen lugar los actos respectivos a la declaración de los testigos CRUZ FELICIA FEBRES, CRISTELA FEBRES DE GITTENS, MARIA LOURDES MONROY y CLORINDA DEL CARMEN SOLANO, siendo declarados formalmente desiertos los mismos en fecha 11/01/2.012 (folios del 32 al 35), solicitando la parte actora mediante diligencia de fecha 11/01/2.012 (folio 36) una nueva oportunidad para la presentación de los mencionados testigos, lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 12/01/2.012 (folio 37).-

A los folios 39 y 41, constan los actos de fecha 16/01/2.012, relacionados con las declaraciones de las testimoniales promovidas por la parte solicitante, su Co-Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA, presentando a los testigos CRISTELA FEBRES DE GITTENS y CLORINDA DEL CARMEN SOLANO, quienes previamente juramentadas, respondieron al interrogatorio que le formuló a viva voz el promovente. En esa misma fecha, fueron declarados formalmente desiertos los actos de las testigos CRUZ FELICIA FEBRES y MARIA LOURDES MONROY (folios 38 y 40).-

En fecha 20/01/2.012 (folio 42), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 19/01/2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana ROSA DEL CARMEN INOJOSA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.519.324, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ISAÍAS PEÑA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.622.999, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.342, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año 1.952, también reinsertada en el actual Registro Civil de la Parroquia Foránea de El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guárico, al momento de asentar el nombre de su madre, se incurrió en un error material involuntario al colocársele “CARMEN YNOJOSA” siendo lo correcto “EMILIA YNOJOSA”.-

La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia certificada del acta de nacimiento Nº 55, folio 142 y 143, de fecha 07 de agosto del 2.006, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico; de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “B”, en original el carnet de inscripción militar de su madre; asimismo, consignó y promovió marcada con la letra “C”, copia certificada del acta de nacimiento de su madre; y por último, consignó y promovió en original marcada con la letra “D”, acta de defunción de su señora madre.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados y promovidos en el respectivo lapso probatorio, adminiculadas a las pruebas testimoniales promovidas por la solicitante quedando demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “EMILIA YNOJOSA” y no como quedó asentado en dicha acta “CARMEN YNOJOSA”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA DEL CARMEN INOJOSA DE GONZÁLEZ, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-