EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE (23/01/2.012).

AÑOS 201° Y 152°.- EXPEDIENTE Nº 8933-11-

PARTE SOLICITANTE: CARMEN VIDALINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.749, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

ABOGADA ASISTENTE: RIM ALDARAWSHA FARAH, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.204.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 27/09/2.011, por la ciudadana CARMEN VIDALINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.749, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RIM ALDARAWSHA FARAH, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.204.-

Mediante auto de fecha 30/09/2.011 (folio 12), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 692-11, despacho de comisión y boleta de citación.-

Por diligencia de fecha 05/10/2.011 (folio 17), compareció la ciudadana CARMEN VIDALINA HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio RIM ALDARAWSHA FARAH (ya identificadas), y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-

Por diligencia de fecha 06/10/2.011, compareció la solicitante asistida por su abogado, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 06/10/2.011.-

Al folio 21, consta por recibido oficio Nº 2600-4815, de fecha 15/11/2.011, contentivo de la Comisión Nº 11.903-11, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 26.-

Mediante auto de fecha 15/12/2.011 se abrió a pruebas la causa (folio 30).-

Al folio 31, consta por recibida comunicación de fecha 06/12/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-

Consta al folio 32, diligencia de fecha 10/01/2.012, suscrita por la solicitante, asistida de su abogada, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-

Por auto de fecha 11/01/2.012 (folio 33), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.

En fecha 20/01/2.012 (folio 34), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 19/01/2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana CARMEN VIDALINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.749, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RIM ALDARAWSHA FARAH, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.204., instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año 1.959, al momento de asentar el nombre de su madre, se incurrió en un error material involuntario al colocársele “MERCEDES” siendo lo correcto “INOCENCIA”.-

La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 281, folio 141, de fecha 24 de mayo del 1.959, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico; de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “B”, copia simple de la cédula de identidad laminada de su madre; asimismo, consignó y promovió marcada con la letra “C”, en original y copia simple Planilla de Datos Filiatorios de su madre expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y por último, consignó y promovió en original marcada con la letra “D”, copia certificada del acta de nacimiento de su señora madre.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “INOCENCIA” y no como quedó asentado en dicha acta “MERCEDES”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN VIDALINA HERNÁNDEZ, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-