REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecisiete de enero de dos mil doce.-

SOLICITANTES: JEAN PAUL AUGUSTO ZAMORA Y ANNY DANIELLI MONCADO AULAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.326
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 10 de Febrero del año 2009, los ciudadanos: JEAN PAUL AUGUSTO ZAMORA Y ANNY DANIELLI MONCADO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.673.004 y 16.506.206 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO CAMACHO, Inpreabogado Nº 41.362, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 25 de Febrero del año 2010, compareció la cónyuge ciudadana: ANNY DANIELLI MONCADO AULAR en su carácter de autos, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación del ciudadano: JEAN PAUL AUGUSTO ZAMORA, a fín de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. En fecha 10 de Enero de 2012, folio 10, consta la notificación del demandado, entrando la causa en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
I I
PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 10 de febrero del año 2009, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 25 de febrero del año 2010, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.





I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JEAN PAUL AUGUSTO ZAMORA Y ANNY DANIELLI MONCADO AULAR, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 27 de Julio del año 2006, según acta Nº 163.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez.

Dr. José Bermejo. La Secretaria.
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.


JB/cm/dd
Exp. 18.326