REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecinueve 19 de enero de dos mil doce.-

PARTE ACTORA: MARISOL GONZALEZ
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 18.683
I
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de Octubre del año 2011, la ciudadana MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.975, de este domicilio debidamente asistida, por la abogada en ejercicio GEVELIN CAROLINA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.564; ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la mandante “… El 04 de Junio de Mil Novecientos Setenta, tuvo lugar mi nacimiento. En la Unidad Hospitalaria Dr. Francisco Troconis, de Zaraza Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico. Siendo mi madre, DORIS JOSEFINA GONZALEZ QUERECUTO, quien falleció en el Caserío “ La Bonitas Municipio José Felix Ribas, Estado Guárico, el dia Dos de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (02-09-1.991), fue un descuido de mi madre no haberme presentado tal vez por ignorancia de ella. Hoy por motivo de estudio mi acta de nacimiento es uno de los recaudos mas importantes para tramitar mi titulo de graduación…”. Consignó certificación de nacimiento vivo, justificativo, copia fotostática de acta de defunción de la madre, constancia de no poseer partida de nacimiento emitida por el Registro Civil Municipal de Zaraza, constancia emitida por el SAIME, de no poseer partida de nacimiento, y carta de residencia, dichos documentos cursan a los folios 3 al 13.-
Admitida la demanda por auto de fecha 21/10/2011, cursante a los folios 14 y 15, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Al folio 21 cursa escrito presentado por la ciudadana MARISOL GONZALEZ, asistida de abogada y consigno la publicación del edicto ordenado.

Riela al folio 23 diligencia suscrita por la demandante asistida por la abogada GEVELIN MOTA, Inpreabogado Nº 164.564, a quien le otorgó poder y a los fines de que la representen en la presente causa.
No constó en auto contestación alguna, quedando la causa abierta a prueba por el término de ley.
Durante el período de pruebas la abogada GEVELIN MOTA, en su carácter de autos, mediante escrito cursante al folio 25 de fecha 21 de Noviembre de 2011, promovió los testigos RENGIFO MEZA FREDYT CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.311.500, JARAMILLO HEDIO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.832.666 y VILLEGAS AULAR JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.219, y domiciliados en Zaraza Estado Guárico, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:
Los testigos: JARAMILLO HEDIO CELESTINO, JOSE LUIS VILLEGAS AULAR Y FREDYT CELESTINO RENGIFO MEZA, deponentes por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISOL GONZALEZ; que les consta que conocieron a la madre de la solicitante quien respondía el nombre de DORIS JOSEFINA GONZALEZ QUERECUTO; que les consta que nació en la Unidad Hospitalaria Doctor Francisco Troconis, el 04 de Junio de 1.970; y les consta que la ciudadana MARISOL GONZALEZ, no posee partida de nacimiento.-
La anterior declaración afirmativa y conteste no contiene elemento alguno que lo anule o invalide, razón por la cual el Tribunal la aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo por cuanto se evidencia que la solicitante acompañó al libelo de la demanda los documentos cursantes a los folios 3 al 13, contentivos de: certificación de nacimiento vivo, justificativo, copia fotostática de acta de defunción de la madre, constancia de no poseer partida de nacimiento emitida por el Registro Civil Municipal de Zaraza, constancia emitida por el SAIME, de no poseer partida de nacimiento, y carta de residencia, los cuales por ser documentos públicos, presentados en copias certificadas y copias simples, sirven para demostrar el hecho del nacimiento de la solicitante y para evidenciar que en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, por el Registro Principal del Estado Guárico, no aparece asentada la partida de nacimiento de la solicitante, este Tribunal los aprecia y los valora todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del código Civil, y así se decide.


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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana MARISOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.975 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 04 de Junio de 1.970, en la ciudad de Zaraza del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, siendo hija de DORIS JOSEFINA GONZALEZ QUERECUTO.-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Dr. José Alberto Bermejo,
El Juez,
Abg. Célida Matos Z.
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria
Exp. Nº 18.683
JB/cm/dd