REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Valle de la Pascua, 25 de Enero del año 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 20 de Diciembre del 2.011, cursante al folio 37, suscrita por el ciudadano ALEXANDER PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…..De conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Codito de Procedimiento Civil, doy cuenta al ciudadano Juez, que en el día de hoy 20-12-2011, siendo las 3:00 p.m, me traslade a la dirección indicada por la parte interesada, la cual se encuentra ubicada en la calle Atarraya sur, Nº 140 entre calles 21 de Enero y Las Delicias, específicamente en la sede de SEGUROS CARACAS C.A, en esta ciudad, en donde me encontré con una persona la cual se identifico en su carácter de Coordinadora de la Empresa de seguros antes mencionada como YOLI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.673.920, a quien le impuse del objeto de mi visita, negándose sin embargo a firmar el recibo de citación respectivo”.

Al respecto, este despacho considera necesario hacer las siguientes reflexiones:

Nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del fallo de fecha 08 de Junio de 2005, (Caso: A.J. Navarro en solicitud de Revisión), Nº 1.125, con ponencia de la Magistrada Dra., CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expuso:

“…ésta Sala comparte el análisis efectuado por la Sala de Casación Civil, al determinar con base en el estudio de los estatutos, que la única persona vinculante para darse por notificada, son los designados estatutariamente para ejercer la representación judicial de la entidad bancaria, por lo que se determina un fallo grave por parte del juez de la causa, al considerar como representante de la persona jurídica, al gerente de una sucursal, quien para el presente caso por ser un juicio de naturaleza no laboral, es un trabajador que no tiene poder alguno para ejercer tal carácter, ni para postular abogados que actúen en nombre del banco…”.

En efecto, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, desde fallo de fecha 03/08/1.959, ratificado en Sentencia del año 1996, con ponencia del Ex -Magistrado Dr. HECTOR GRISANTE LUCIANI (Caso: Central Parts La Castellana, C.A. contra Maria Felicidad Lesseur de Town, Sent Nº 0330), hizo mención de la teoría de la “Representación Orgánica” del Procesalita Italiano ENRICO REDENTI, según la cual, los entes jurídicos deben comparecer por medio de las personas físicas investidas de su representación como si fuera en ente jurídico mismo y, en fecha 22 de abril de 1998, la sala Político-Administrativa, en fallo Nº 0202, con ponencia de la magistrada Dra. HILDEGAR RONDON DE SANSO, señaló que: “…bastará efectuar la citación de la persona jurídica en la persona que esté investida del carácter de representante judicial de ese ente moral…”.

En sintonía con lo anterior, el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Sentencia de fecha 14 de Enero de 2009, dejó sentado lo siguiente:

“…..La citación, según el maestro FEO, es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella, para realizar una actividad procesal que se le hace saber; ó como expresa el maestro ARISTIDES RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II Caracas, 2003, Pág. 227), la citación es: “… la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a una lugar con un objeto determinado…”, es decir, que contempla jurídicamente la “vocatio in ius”. Llamado ante el Juez para un acto singular y concreto: “la contestación de la demanda”. En el caso de las personas jurídicas, éste llamamiento debe hacerse en la forma establecida en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “LA PERSONAS JURIDICAS ESTARAN EN JUICIO POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES SEGÚN LA LEY, SUS ESTATUTOS O SUS CONTRATOS. SI FUEREN VARIAS LAS PERSONAS INVESTIDAS DE SU REPRESENTACION EN JUICIO, LA CITACION SE PODRA HACER EN LA PERSONA DE CUALESQUIERA DE ELLAS; en concordancia con el articulo 1.098 del Código de Comercio, expresa: “ LA CITACION DE UNA COMPAÑÍA SE HARA EN LA PERSONA DE CUALESQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE SU REPRESENTACION…” En otras palabras, las formalidades de la citación están establecidas directa y fundamentalmente, en beneficio del demandado, para que éste se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oído, así en lo penal como en lo civil. Por ello, la citación, como se ha indicado supra, es un acto que expresa en el proceso civil, la Garantía Constitucional de la Defensa en juicio, debiendo entenderse el porque la Ley Procesal atribuye al requisito del llamamiento de la persona que obliga estatutariamente a la persona jurídica una formalidad estrictamente necesaria para la validez del juicio”.

En el caso que nos ocupa, se evidencia del libelo de demanda, que riela del folio 1 al 4, que la parte actora solicitó la citación de la Codemandada SEGUROS CARACAS C.A., en la persona de su representante legal, en la siguiente dirección: Calle Atarraya Sur Nº 140-B, entre Calles 21 de Enero y Las Delicias de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, asimismo de la declaración suministrada por el alguacil del despacho se observa que la ciudadana YOLI DIAZ, se desempeña como Coordinadora de la Empresa de Seguros antes mencionada, a su vez de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente específicamente del auto de admisión de fecha 28 de Noviembre del 2.011, que riela al folio 34, se puede apreciar , que este Tribunal, por error involuntario y por exceso de trabajo, no admitió la misma de acuerdo a los criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo referencia anteriormente, en relación al domicilio para la citación de las personas jurídicas, aunado a que no se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre de Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, nuestro máximo Tribunal de la República ha establecido que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el tramite del proceso. Que no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesario, o cuando menos útiles y nunca cause demora y perjuicio a las partes, que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden publico y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta del procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes, es por lo que con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de acuerdo a las normas legales, y criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, declara lo siguiente:

PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de fecha 28 de Noviembre de 2011, cursante al folio 34, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente demanda, de conformidad con los criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo referencia anteriormente, en el que se ordene la citación de la co-demandada SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de su Representante Legal en su sede principal en la ciudad de Caracas, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Caracas, Edificio El Parque, así como, la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre de Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria

Abog. CÉLIDA MATOS ZAMORA.


JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.692.