REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DEMANDANTES: SILVIO JOSE LOPEZ HERRERA Y MARIA DE JESUS BARROYETA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2.615-2.011
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 04 de Agosto de 2.011, los ciudadanos: SILVIO JOSE LOPEZ HERRERA Y MARIA DE JESUS BARROYETA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.953.510 y 5.330.021, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 164.577; todos domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 29 de Diciembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante, del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad, de nombre: JOSE GREGORIO LOPEZ BARROYETA, y que durante el matrimonio adquirieron el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno con un área aproximada de Doscientos Veinticinco metros Cuadrados con Setenta y seis Decímetros cuadrados ( 225,76 Mts.2) y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Los Educadores, Sector Cristo Rey, Casa N 01, Manzana “F” de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; cruce con calle Ocevi y prolongación calle Paraíso; SUR: Parcela 12-F; ESTE: Parcela 2-F y OESTE: Calle Ocevi, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME); sobre el referido bien inmueble el cónyuge SILVIO JOSE LOPEZ HERRERA antes identificado, acepta expresamente que renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en propiedad sobre dicho bien, una vez sea cancelado, a favor de su cónyuge MARIA DE JESUS BARROYETA FERNANDEZ, antes identificada.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos SILVIO JOSE LOPEZ HERRERA Y MARIA DE JESUS BARROYETA FERNANDEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: SILVIO JOSE LOPEZ HERRERA Y MARIA DE JESUS BARROYETA FERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante, del Estado Guárico en fecha: 29 de Diciembre de 1.990, según Acta Nº 456.-
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal
Maité Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria Temporal
Maité Machado Ramos
MPdeM/mm/mb
Exp. N° 2615-2011
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