REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DEMANDANTE: NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO y ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE:2.632-2.011
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO y ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.169.236 y 5.113.740, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOEL BENJAMIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.957, todos de este domicilio, Valle de la Pascua, Estado Guárico y donde solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 09 de Septiembre de 1.983, por ante la Prefectura del antes Departamento (Hoy Municipio) Libertador del antes denominado Distrito Federal, ahora Distrito Capital, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el DIVORCIO con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LEONARDO GABRIEL, VERONICA VICTORIA Y DANIELA VALENTINA, quienes son mayores de edad, y que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1) Una casa unifamiliar de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS (72,66Mts2), ubicada en la primera Avenida de los Cerritos, Casa N° C-5, y el terreno sobre el cual esta construida la vivienda con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts 2)con los siguientes linderos; NORTE: Con la parcela C-A; SUR: Con la parcela C-6; ESTE: Con la primera Avenida que es su frente y OESTE: Con la parcela C-2, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 23 de Septiembre del año 1997, bajo el N° 232, folio 98, Protocolo Primero, Tomo Segundo adicional Tres, Tercer Trimestre del citado año 1997; 2) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 152-B, ubicado en la planta Quince (15) de la Torre B del Edificio denominado “Centro Residencial Mirador”, situado en la calle Norte 13entre las Esquinas de Avilanes y Mirador, jurisdicción de la parroquia Candelaria del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, con una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mtrs 2) dentro de los siguientes linderos; NORTE: En parte con pasillo que le sirve de acceso y en parte con el Apartamento 151-B; SUR: Con fachada Sur de la respectiva Torre; ESTE: Con pared interna Este de la Torre, Caja de ascensores, escaleras y pasillo que les sirve de acceso y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Noviembre del año 2004, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre del citado año 2004; sobre el apartamento antes descrito existe una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal, con un monto restante de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.900,°°) los cuales deberán ser cancelados en su totalidad por el cónyuge NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO. Un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: Corolla 1.6 A/T; Año: 2000; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1Y2009803; Serial del Motor: 4AM583701; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: DAZ-66P; Uso: PARTICULAR, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 28 de Octubre del 2003, anotado bajo el N° 78, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 4) Un vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2006; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8YPZ16N968A37472; Serial del Motor: 6A37472; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: JAP-87J; Uso: PARTICULAR, según Titulo de Propiedad N° 27644710, emitido el 14 de Octubre del año 2010, los bienes antes descritos se les adjudica a la cónyuge ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA en su totalidad y en común acuerdo entre las partes, no teniendo nada que reclamar el ciudadano NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO por dicho concepto. Y los bienes que se señalan a continuación: 1) Bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno con una extensión de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (58 Has) ubicadas en el Asentamiento Campesino Sector La Ceiba, jurisdicción del Municipio Ribas del estado Guárico, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía Las Lagunitas-La Ceiba; SUR: Quebrada Tucupido y terrenos ocupados por Dimas Carriles; ESTE: Terrenos ocupados por Dimas Carriles y Quebrada La Ceiba y OESTE: Quebrada Tucupido y Vía Las Lagunitas-La Ceiba, según se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, en fecha 18 de Mayo del año 2004, bajo el N° 02, Folio 08, Protocolo Tercero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2004. 2) Un lote de terreno con una existencia de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCUENTA Y SEIS ÁREAS (113,56 Has) ubicado en el Asentamiento Campesino Tamanaco, Sector Zaraza-Tucupido, jurisdicción del Municipio Ribas del estado Guárico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Gregorio Rangel y Hernán Nieves; SUR: Vía de penetración El Carito; ESTE: Vía El Jobo y OESTE: Mejora de Vidal Paraco, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, en fecha 07 de Octubre de 1992, bajo el N° 07, Folio 21, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1992. 3) Un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX CABINA DO; Año: 2004; Color: GRIS; Clase: RÚSTICO; Tipo: PICKUP; Serial de Carrocería: 9FH33UNG848003739; Placas: 57C-MAZ; Serial del Motor: 2RZ3224188; Uso: CARGA, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 02 de Abril del 2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. 4) Un vehiculo con las siguientes características; Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1978; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICKUP; Serial de Carrocería: X15HKAE2070; Placas: 369-DAI; Serial del Motor: V-8; Uso: CARGA, según Titulo de Propiedad N° X15HKAE2070-3-1. 5) Los siguientes semovientes: 10 Vacas Lactantes; 04 Vacas Secas; 10 Novillas; 25 Mautes; 08 Mautas; 07 Becerros; 03 Becerras; 02 Toros, los cuales pastan en el Fundo San Rafael, se le adjudica al cónyuge NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO, en su totalidad y en común acuerdo entre las partes, no teniendo nada q ue reclamar la ciudadana ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA por dicho concepto.-
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaria del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO y ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NILO LEONARDO ORTEGA OLIVERO y ZENAIDA COROMOTO MONCADA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.169.236 y 5.113.740, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del antes Departamento (Hoy Municipio) Libertador del antes denominado Distrito Federal, ahora Distrito Capital, en fecha: 09 de Septiembre de 1.983, según Acta Nº 290.-
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiséis (26) días del mes Enero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal
Maite Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las Diez de la mañana, previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal
Maite Machado Ramos
Expte. N° 2632-2.0101
MPdeM/mm/mb
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