En fecha 16 de Noviembre del año 2011, los ciudadanos: NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA y JORGE ABRAHAN PADRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.624.784 y V- 8.620.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE OSWALDO CARRERA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.127, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.