El presente juicio de Cobro de Bolívares (intimación), incoado por la abogada YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.160.532, en su carácter de endosataria de la ciudadana YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.796.769, comenzó en fecha 03 de Agosto del 2011.
Se admitió la demanda en fecha 05 de Agosto del 2011, ordenándose la intimación del demandado de autos.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la Abogada YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, con el carácter que tiene acreditado a los autos, solicito se le decreto la medida de embargo.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, se Decreto medida de embargo preventivo y se le libro exhorto, la cual fue ejecutada en fecha 14 de Diciembre de 2011, la cual riela al folio ( 26) del cuaderno de medidas.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, fue consignada boleta de intimación por el Alguacil del Tribunal, debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, la cual corre inserto al folio catorce (14) y su vuelto del cuaderno principal del presente expediente, las partes celebraron una transacción donde el demandado ciudadano: SIMPRILO ANTONIO GUDIÑO, titular de la Cédula de identidad Nro V- 899.401 debidamente asistido por la Abogada FANNY JACQUELINE INFANTE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.821, expone:
”Convengo en todas y cada unas de sus partes en la presente demanda, reconozco la deuda esgrimida en los títulos valores correspondientes en las letra de cambio que sirvió como instrumento fundamental para intentar la acción y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte actora el siguiente convenimiento: Cancelar en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 32.500,oo) BOLIVARES en dinero efectivo y de curso legal en el país y el restante pendiente, es decir, la suma de TREINTA Y DOS MIL (Bs.32.000,oo) BOLIVARES, serán cancelados en dos letras de cambio, cada una a razón de DIESISEIS MIL (16.000,oo), las cuales cancelaré en las fecha 15/01/2012 y 15/02/2012 consecutivamente, comprometiéndome a cancelar las referidas letras en las fechas indicadas y que el retraso al pago será motivo suficiente para el reclamo total de las letras. Igualmente me comprometo a cancelar los honorarios de los abogados demandantes. Seguidamente la ciudadana YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada YULLY MOLINA YEPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.532 y expone: “Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos y condiciones ofrecidas. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, que se desembargue el vehículo embargado y que el oficio remitido al Depositario Judicial que ordene la entrega del vehículo, le sea entregado a la parte actora. Ambas partes solicitan igualmente que se de por terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente”.------------------------------------------------------
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicho convenimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicho convenimiento fue aceptado expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
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