En fecho 29 de Noviembre de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: SALVADOR CANI ESPINOZA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.759, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 29 de Noviembre de 2011, donde solicita se le Declare a él y a los ciudadanos: JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI, MARILU CANI ESPINOZA, YETSIBEL ALEXANDRA CANI ESPINOZA, SILVIA YOLANDA CANI ESPINOZA y DANIEL STEBAN CANI ESPINOZA, como únicos y Universales Herederos del causante SALVATORE CANI LIPPA, quien falleció Ab-intestato en el Calabozo Estado Guárico, en fecha 11 de Noviembre de 2011, según consta de Acta de defunción N° 536, Tomo III de fecha 14 de Noviembre de 2011, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-8.628.889.-

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos.-

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 10 y 11 ).-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (12) el ciudadano SALVADOR CANI ESPINOZA, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por la Abogada MILVIDA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado nro. 156.759, recibe el edicto para ser publicado.-
En fecha 13 de Diciembre de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (12) el ciudadano SALVADOR CANI ESPINOZA, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por la Abogada MILVIDA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado nro. 156.759, consigno el el Edicto Públicado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 24 de Enero de 2012, la secretaria del Despacho dejo constancia de haber transcurrido los 10 días de Despacho, que da la ley para formular oposición.-
En fecha 24 de Enero de 2012, inserta a los folios (18 y 19 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: ROSA DEL VALLE MORALES y LUDOVINA DE LA CARIDAD LOVERA DE LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.631.377 y V- 8.623.918, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta el ciudadano Salvador Cani Espinoza, debidamente asistido por la Abogad MILVIDA ESPINOZA LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.156.759.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-