Por Distribución y Correspondiente Sorteo de fecha 23 de Noviembre de 2011, fue asignado a este Juzgado, escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y anexos, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cedula de Identidad, presentada por el solicitante ciudadano: HERNANDO TOLEDO AVELLA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.904, donde solicita, se le declare a su persona y a sus hijos RAQUEL SARABASTI TOLEDO SILVA y HERNANDO JOEL SILVA, plenamente identificado en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de la De Cujus RAQUEL JOSEFINA SILVA DE TOLEDO (Esposa y Madre), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.793.860, casada, de profesión Educaora, de este domicilio; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital General 5ta. Avenida Centro Administrativo, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; según consta de Acta de Defunción Nro. 547, Folio Nº 047 Fte. y Vto., Tomo III, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; no procreó otros hijos o hijas, aparte de lo que tuvo con su cónyuge antes mencionado, para el momento de su fallecimiento.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio doce (12).

En fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante escrito que cursa al folio trece (13), el ciudadano HERNANDO TOLEDO AVELLA, supra identificado en los autos, debidamente asistido por la Abogado ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.904, donde consignó el edicto debidamente publicado en el Diario la Prensa de fecha 06 de Diciembre de 2011, página 23.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.

En fecha 18 de Enero de 2012, inserta a los folios (16 y 17) fueron presentados los testigos ciudadanos: JOSE EUCLIDES VILLANUEVA y MARIA SEFERINA SANCHEZ PALIMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.392.798 y V-4.397.760 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el ciudadano: HERNANDO TOLEDO AVELLA plenamente identificado, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.904.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal, pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.