Consta diligencia suscrita por la abogada TAHIRI CAROLINA MATUTE ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.239.229 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.344, actuando con el carácter acreditado en autos y solicita: Que el acta de convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11-01-12, sea homologada para que produzca los efectos de cosa juzgada.

“Visto que en el acto conciliatorio de la causa signada Nº 2744-11, realizado en fecha 11 de enero del año en curso, y presente ambas partes al acto conciliatorio la parte demandante, representada por la abogada Tahiri Carolina Matute Abrache, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.344, ratifico el contenido del libelo de la demanda y dejo abierta la posibilidad de llegar aun acuerdo por lo que la parte demandada representada por el abogado Jose Rafael Pérez Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.062, apoderado judicial de la parte demandada, propone a la parte demandante la cancelación de los mese de mora adeudado por su mandante por medio de consignaciones llevadas en el expediente Nº 201-11, nomenclatura de este Tribunal igual que el pago de los canones de subsiguientes hasta el mes de Mayo de 2012, mes en el cual se entregara el inmueble en perfectas condiciones tal cual como fue recibido al momento de inicial la relación arrendaticia, al momento del consignar el inventario de los implementos odontológicos que deberán ser devueltos al momento de desalojar el inmueble obvie de manera involuntaria la consignación de la pagina correspondiente al orden de item 1 al 39, es por lo que procedo a consignarla en este instante para que sea agregada al expediente. Asimismo solicito que el acta de convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11 de enero de 2012.
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Este Juzgado visto el convenimiento hecho por las partes, LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.