Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ANA CECILIA MORALES de MOTTA y LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.619.438 y 8.168.592 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, Inpreabogado Nº 63.266, quienes manifiestan que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 29 de diciembre de 1976, según se evidencia acta de Matrimonio, consignada marcado “A”, que de la unión concubinaria procrearon ocho (8) hijos, de nombres: JOSUE DAVID, JOSE DEL CARMEN, ANA, LUCAS DANIEL, YINA ELIZABETH, JOSE LUIS, CARMEN y ELITZA, todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad anexas. Que en fecha 15 de enero del año 2006, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, y que desde esa fecha la convivencia en común no existió, abriéndose un abismo en la relación, haciéndose imposible la reconciliación entre ellos. En cuanto a bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud de que no consta en el expediente bienes que liquidar. Es por lo que proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 24 de Noviembre de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio el cual fue remitido mediante despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros, con oficio 2570- 738-11, los fines de la notificación y opinión de esa representación fiscal.-

Mediante auto de fecha: 25-01-2012, fueron agregadas al expediente las resultas contentivas de la Notificación y Opinión fiscal, debidamente firmada, donde esa representación, no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio, presentada por los solicitantes, declarándose la causa en estado de sentencia.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 29 de Diciembre del 1976, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-

2) Que de la unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos, de nombres: JOSUE DAVID, JOSE DEL CARMEN, ANA, LUCAS DANIEL, YINA ELIZABETH, JOSE LUIS, CARMEN y ELITZA, todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad consignadas en la presente causa.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Vicario II, Sector 1, calle 3, Casa nº 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde residieron hasta el 15 de enero del año 2006, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, y desde dicha fecha la convivencia en común entre ellos no existe haciéndose imposible la reconciliación. -

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó Acta de Matrimonio N°: 266, debidamente certificada y expedida por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ANA CECILIA MORALES de MOTTA y LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.619.438 y 8.168.592 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, Inpreabogado Nº 63.266; celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico.-

Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 15 de Enero del año 2006, señalada por los cónyuges, ciudadanos: ANA CECILIA MORALES de MOTTA y LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT, ya identificados; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-