REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 947-10

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADA JUDICIAL: XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.444.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069.

DOMICILIO PROCESAL: Colina de Bello Monte, avenida principal de Bello Monte, entre calles Sorbona y Lincoln, ciudad Banesco, Piso 3, cuadrante D, Isla 17, Caracas Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: JHONNY JOSE VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.793.908 y JOSE GREGORIO DEL VILLAR JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.276.681.

Dirección: El Primero en calle Rafael Loreto, casa Nº 10 de la Urbanización Misión de los Ángeles de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y el Segundo en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 3, casa Nº 137 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN Y PAGO.

Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

Vista la transacción contenida en el acta de Ejecución Forzosa, de fecha 20 de Octubre del año 2011 (folios 92 al 94) del cuaderno principal, realizada ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el escrito de fecha 24 de Noviembre del año 2011 (folios 106 al 108), presentado por el ciudadano JHONNY JOSE VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.793.908, asistido del Abogado RAFAEL ANGEL VILLAVICENCIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.421, en la cual consigna Cheques de Gerencia, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., signados con los números 00004079; 00004078; 00004000, por los montos de Bs. 10.900,oo; 20.000,oo; 20.000,oo; asimismo, las costas procesales que alcanza la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.627,18), en recibo de fecha 20 de Junio del año 2010, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y Cheque de gerencia Nº 00004080 de fecha 24 DE Noviembre del año 2011 por un monto de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.627,18, y solicita se sirva ordenar la suspensión de la medida de embargo que recayera sobre el bien mueble vehículo señalado en el acta de fecha 20 de Octubre del año 201 y vista asimismo, las diligencias de fechas 6 y 19 de Diciembre del año 2011, suscrita por la Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la cual solicita se le haga entrega formal de lo títulos mercantiles (cheques de gerencia), manifiesta su conformidad con las cantidades canceladas y solicita se declare terminado dicho proceso y se proceda al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo recaído sobre el bien mueble identificado en autos.

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados y el pago realizado.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION Y EL PAGO realizado en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre del año 2011 (folios 81 y 82), y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta ciudad, folios 92 al 94, se ordena librar oficio a la ciudadana MARIA INMACULADA VILLAVICENCIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.948.394, quien tiene la posesión y cuido del vehículo embargado, a los fines de su entrega al ciudadano JHONNY JOSE VAZQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.793.908. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena hacer entrega a la Abogada XIOMARA GUERRERO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., los cheques de gerencia originales Nros. 00004000, 00004078, 00004079 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) los dos primeros y el tercero de diez mil bolívares (Bs.10.000), todos a favor BANESCO y el cheque Nº 00004080, por la cantidad seis mil seiscientos veintisiete bolívares con dieciocho céntimos (Bs.6.627, 18) del Banco de Venezuela, a favor de la Abogada XIOMARA GUERRERO, los cuales se encuentran en custodia del Tribunal, previa nota de Secretaria.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diez (10) del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).
Años 201º Y 152º
Dios y Federación
El Juez Titular,


PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria,


NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº _________siendo las ________.
La Secretaria

Nydia Escalona Ojeda