REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 991-10

SOLICITANTES: BENJAMIN ANTONIO BLANCO y BETTY MARGARITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.629.198 y V-8.161.745, respectivamente.

Abogado: JUAN ERASMO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.809.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.903.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 13 de Agosto del año 2010, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Septiembre del año 1985, bajo el Nº 10, al folio 16, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 3 entre carrera 3 y 4 Casco Central de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 20 de Julio del año 1992, y que no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Asimismo, manifestaron que durante su unión procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre MELVIN ANTONIO BLANCO PEREZ y YUSLEIDY CAROLINA BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.373.425 y V- 17.602.063, respectivamente, y no adquirieron bienes, razón por la cual piden se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

La presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir cuando los cónyuges han estado separado de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable al presente asunto. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos BENJAMIN ANTONIO BLANCO y BETTY MARGARITA PEREZ, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne de Pérez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 201º Y 152º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,


NYDIA ESCALONA OJEDA





En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA