REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1116-11
SOLICITANTES: JULIO DEL CARMEN BASTIDA e YSABEL CRISTINA MALDONADO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.623.026 y V-10.267.678, respectivamente.
Abogada: HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 13 de Noviembre del año 2004, bajo el Nº 173, Tomo II, Folio 053 Fte, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 2 con la Avenida Principal Nº 18, Urbanización Simón Rodríguez de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 10 de Diciembre de 2005. Asimismo, manifestaron que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos JULIO DEL CARMEN BASTIDAS e YSABEL CRISTINA MALDONADO SIFONTES, plenamente identificados en el fallo.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Diecisiete ( 17 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y federación
Años: 201º y 152º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
Exp: Nº 1116-11
PEHB/NEO*Yusmery.
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