REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.



EXPEDIENTE: Nº 1143-11

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO ESPINOZA MENDOZA y ORLANDA TERESA RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.152.401 y V-8.623.130, respectivamente.

Abogado: ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.872.015 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.840.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 4 de Enero del año 1.979, bajo el Nº 1 a los folios 01 fte y vto, tal como se evidencia de acta de matrimonio que en copia certificada acompaña, que establecieron su domicilio conyugal en Guayabal calle Bolívar, casa Nº 24 del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 20 de Septiembre del año 1994 y hasta la presente fecha no la han reanudado. Asimismo, manifestaron que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien inmueble ni bienes de fortuna, razón por la cual piden se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa, que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir cuando los cónyuges han estado separado de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos RAMON ANTONIO ESPINOZA MENDOZA y ORLANDA TERESA RIVAS LOPEZ, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 201º Y 152º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA