REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.



EXPEDIENTE: Nº 1172-12

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO FERNANDEZ y YAIZA ISABEL ORTEGOZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de esta domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.942.360 y V-12.475.989, respectivamente

Abogado: CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.890.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.200.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Conoce este Tribunal de la solicitud interpuesta en fecha 10 de Enero de 2011, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ y YAIZA ISABEL ORTEGOZA, asistidos de la Abogada CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA.

Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa:

El Tribunal estima que la competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, y se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2012, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 17 de Diciembre de 1993, según acta de matrimonio anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en El Calvario, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, calle 18 de Octubre, casa Nº 11, que se separaron de hecho el 01 de Noviembre de 2005. Asimismo, manifestaron que durante su unión procrearon 04 hijos de nombre ELIAS DAVID, quien nació el 04 de Octubre del año 1.994, tiene 17 años, ELVIS DANIEL, nació el 23 de Noviembre de 1996, tiene 15 años y ELIANA DANNELYS, quien nació el 04 de Noviembre de 1997, tiene 14 años, Anexa partidas de nacimientos marcadas letras C, D y E., no adquirieron bienes por lo tanto no tienen nada que liquidar. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de Abril de 2009, que modificó la competencia de los tribunales civiles, estableció :

En su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza” (omissis).

De la interpretación concordada del artículo 3 y del séptimo considerando de la mentada Resolución, se desprende claramente que fue la intención del Tribunal Supremo de Justicia el dejar todos los asuntos voluntarios o no contenciosos sin que participen niños, niñas y adolescentes en manos de los Tribunales de Municipio, entre otros, las rectificaciones de partidas y solicitudes de divorcios o separaciones de cuerpos amigables donde no hay contención alguna.


Como puede observarse, el caso de autos los solicitante alegan que durante su unión procrearon 04 hijos de nombre ELIAS DAVID, quien nació el 04 de Octubre del año 1.994, tiene 17 años, ELVIS DANIEL, nació el 23 de Noviembre de 1996, tiene 15 años y ELIANA DANNELYS, quien nació el 04 de Noviembre de 1997, tiene 14 años.

En tal sentido, aplicando los precedentes señalados, como conclusión final se colige que los Tribunales de Municipio son competentes para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, pero no así para conocer divorcios amigables donde existan niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, la solicitud de divorcio interpuesta en el caso examinado, resulta de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia territorial en el lugar del domicilio conyugal, en este caso el Tribunal competente es el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

En consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio y DECLINA su conocimiento en el Juzgado de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Líbrese Oficio remitiendo el presente expediente, una vez firme la decisión.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Juzgado OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 201º Y 152º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA