REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1185-11, por la ciudadana: ALBA TERESA HERNANDEZ REBOLLEDO de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.897.141, domiciliada en esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, representante de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra JOSÈ LUIS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.845.631, domiciliado en la Calle Zaraza Casa Nº 42, de esta localidad, Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, de nuestra relaciòn matrimonial nacieron Tres (03) hijos que llevan por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “…….nos separamos hace aproximadamente Cuatro (4) meses y durante ese tiempo no ha tenido que ver con su alimentación ni para sus gastos”…. Riela al folio 06, auto del Tribunal de fecha 25 de Noviembre de 2.011, donde admite cuanto ha lugar en derecho el aumento de Obligación de Manutención, acordando librar boleta de citación al demandado JOSÈ LUIS CAMPOS JIMENEZ, a fin de que comparezca al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos el haberse practicado su citación a fin de dar contestación, y de ser posible llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio entre las partes; dicha citación se evidencia al folio 09, por diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial declarándose DESIERTO dicho acto.
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de ellas hizo uso de este derecho.-

II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna, comprobada en autos, ya que el documento que acredita tal filiación son las partidas de nacimientos, la cual corren insertas a los folios 03 al 05 del expediente Nº 1185-11; es por lo que considera éste Juzgador que el padre de los menores es el ciudadano: JOSÈ LUIS CAMPOS
JIMENEZ; en consecuencia está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los

límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: ALBA TERESA HERNANDEZ REBOLLEDO de CAMPOS, representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el ciudadano: JOSÈ LUIS CAMPOS JIMENEZ, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que es el monto equivalente al 65% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 1.548,21), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijos identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado” JOSÈ LUIS CAMPOS JIMENEZ, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran las niñas.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños: INES MARIA; JOSÈ LUIS y JESUS MANUEL CAMPOS HERNANDEZ, será maneja a través de la cuenta de ahorros aperturada por la demandante en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre de los precitados niños y será administrada por la ciudadana: ALBA TERESA HERNADEZ REBOLLEDO de CAMPOS, en representación de sus hijos.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes



de Enero del año dos mil Doce (17-01-2012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-



Siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 1185-2011.-
VRVB/DAR/mildred.-


























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 11 Enero de de 2.012.-
200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: DARIMAX CAROLINA MEJIAS CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. En educación, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.530, domiciliada en la calle Monagas Nº 6 de esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, que en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención (EXP. Nº 877-09) en beneficio de sus hijos: HECTOR RUBEN, HECMARI CAROLINA Y HENNY MILAGROS MARTINEZ MEJIAS, contra el ciudadano: HECTOR TOMAS MARTINEZ, este Tribunal en la presente fecha (11-01-2012) se dictó sentencia en la referida causa, en consecuencia deberá comparecer a la mayor brevedad ante este despacho,
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO;

DR. VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO
JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
CIRCUNSGUARICO.

Exp. Nº 877-09.-
VRVB/MMS/Alexandra.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 11 Enero de de 2012
200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: HECTOR TOMAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, cedula de identidad Nº V- 13.153.624, domiciliado en el sector Primero de Mayo de esta localidad, Municipio Josè Fèlix Ribas, que en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención (EXP. Nº 877-09) en su contra, en beneficio de sus hijos: incoado por la ciudadana: DARIMAX CAROLINA MEJIAS CELIS, que este Tribunal en la presente fecha (11-01-2012) dictó sentencia en la referida causa, en consecuencia deberá comparecer a la mayor brevedad ante este despacho, a dar cumplimiento con la obligación de manutención en su contra.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO;

DR. VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO
JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
CIRCUNSGUARICO.

Exp. Nº 877-09.-
VRVB/MMS/Alexandra.-