En el dìa de hoy, 17 de Enero de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Querellante Carmen Zuleida Villavicencio Acosta, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.629.036, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Felipe Molina Yépez, Inpreabogado Nº 53.176, en un conjunto de bienhechurias y lote de terreno, ubicado en la Carrera 15 entre Calles 8 y 9, Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico a los fines de practicar medida de Secuestro ordenada en la presente Comisión Nº 712-2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Gabriel Arcángel Meregote Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.620.231, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.410.035, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Felipe García titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.600.687, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: Aceptamos el Cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la parte Querellante Carmen Zuleida Villavicencio Acosta ya plenamente identificada y debidamente asistida por el Abogado Miguel Felipe Molina Yépez ya identificado y expone: “Señalo para que sea Secuestrado tal como fue acordado por el Tribunal comitente el conjunto de bienhechurias existentes y así como el terreno en el construidas ubicado en la Carrera 15 entre Calles 8 y 9 del Casco Central de Calabozo Estado Guarico y bajo los linderos particulares siguientes: NORTE; en Diecinueve con Setenta y Cinco metros (19,75 mts) con Inmueble que es o fue de la Sucesión Frasquillo; SUR: en Diecinueve con Treinta y Cinco Metros (19,35 mts) que es o fue de Amable Rodríguez; ESTE: En Trece con Veinte metros (13,20 mts) con la Carrera 15 de la ciudad de Calabozo y OESTE: Con Doce con Diez metros (12,10 mts) con Inmueble que es de Francisco Pantoja, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Querellante ya plenamente identificada DECLARA SECUESTRADO el bien Inmueble antes señalado, planamente identificado y alinderado y en consecuencia HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Dennos D` Jesús Andrea, quien estando presente quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Eduardo Camero Higuera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.566.376, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de parte Querellada en la presente causa. Seguidamente el perito designado ya plenamente identificado informa lo siguiente: “Mechón de columnas 3x30 doce (12) esqueleto de columna 3x30 cuatro (04) relleno de suelo con ripio para construcción tuberías de aguas negras portón color negro, (cabillas de ¼) bloque Setenta (70) el terreno se encuentra completamente cercado con paredes de bloque en estado de vieja data, es todo, “En este estado Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2º Guardia Nacional Utrera Gamboa Edgar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.663.190 y el Sgto/ 2º Mora García Álvaro, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.369.448, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Querellante y su Abogado Asistente. El Depositario. El Notificado. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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