REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000127
Parte Actora: José Ruperto Silvera, Luís Rafael Silvera, José Santana Fernández, Mario Salomé Portugués, Ramón Antonio Gómez, Jaime Puerta Billafañe, Carlos Ovidio Campos, José Andrade Herrera, Ramón Rafael Cedeño, Víctor Manuel Quintana Ramos, Wilson José Acosta Muñoz, Carlos Efrén Acosta Muñoz, Francisco Antonio López, Gilberto Rafael Rodríguez Hernández, José Antonio Gamarra, Julián Rafael Villarroel Gamarra y Henrri Felicio Pérez Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.550.465, V-8.572.368, V-10.975.960, V-3.728.629, V-8.473.629, V-23.205.254, V-17.774.855, V-14.894.401, V-8.568.986, V-16.325.287, V-13.153.939, V-9.920.335, V-8.359.055, V-18.834.109, V-8.795.933, V-9.914.959 y V-15.062.115, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Yrahis Yores Salgueiro, Richard Torrealba Castillo y Lucimar Balza González, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.275, 67.277 y 54.395, respectivamente.
Parte Demandada: Promotora Ambar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo Nº 09, Tomo 113-A de fecha catorce (14) de noviembre de 1.997.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Ligia Aranguren Rincón, Manuel salas Aranguren, Rubén José Bastardo, Alex Muñoz Aranguren, Yusuliman Vindigni, Lisnel Díaz, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Marianela Isabel Blanca Rodríguez y Rosangel Marieta Sotillo Romero, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475, 76.141, 61.398 y 74.176, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha ocho (08) de agosto de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado Richard Torrealba, en condición de co-apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha ocho (08) de agosto de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida de fecha ocho (08) de agosto de 2.011, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
EL JUEZ,
DR. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA FERRER
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