REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
200º y 151º
ACTA DE PROLONGACION INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000145
PARTE ACTORA: JERINSHON VELASQUEZ, FRANCISCO LOZANO, VICTOR DONNADIO, CARLOS ESQUEDA Y RICHAL GARCIA APONTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTE: ABOG. MANUEL OJEDA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA)
ABOGADO ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ABOG. MARWILL MARIN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LI YING
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes DIECISIETE (17) de Enero del dos mil Doce (2012), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadano: JERINSHON VELASQUEZ, FRANCISCO LOZANO, VICTOR DONNADIO, CARLOS ESQUEDA Y RICHAL GARCIA APONTE, en contra de la CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RICHAL GARCIA, debidamente asistido por el ABOG. MANUEL OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 164.524 y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DONNADIO, según poder que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JERINSHON VELASQUEZ, FRANCISCO LOZANO y CARLOS ESQUEDA, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno y en tal sentido este juzgado de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, para los prenombrados ciudadanos que incomparecieron a la presente audiencia; siendo denominados los presente en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA), la ciudadana LI YING, en su carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistida por la ABOG. MARWILL ARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 101.062, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente la parte demandada consigna poder en copia simple para que previa certificación con su original le sea devuelto éste y escrito de promoción de prueba constante de Tres folios útiles y 7 anexos y la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constantes de Dos folios Útiles y 14 anexos, las cuales serán resguardadas en esta Coordinación. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día Miércoles Quince (15) de Febrero, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE
LEGALE DE LA EMPRESA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARBERIS ALTUVE
|