REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000177
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL FARIAS
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR ABOGADO: JUAN BAUTISTA HEREDIA
PARTE DEMANDADA: LOS NEVADOS REFRI, C.A. y en forma solidaria SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
La parte actora, ciudadano: FELIX MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.491, actuando en este acto a través de su Apoderado Judicial Abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.270 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.446, mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2012, que cursa a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente asunto, expuso: “Desisto del procedimiento incoado y pido se proceda al archivo del presente expediente”. Ahora bien, el desistimiento del procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el accionante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria,
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