REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000029
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE ALVIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELCADER TOVAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINJE, C.A. y GHELLA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: RENE DEL JESUS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2012, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES, incoado por El ciudadano: FERNANDO JOSE ALVIA en contra de INVERSIONES PINJE, C.A. y GHELLA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las codemandadas empresas INVERSIONES PINJE, C.A. y GHELLA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA., debidamente representadas po el Abogado RENE DEL JESUS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 157363, parte demandada en este proceso.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FERNANDO JOSE ALVIA, titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.281.138, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos marcados letra “A”, los cuales son agregados a las actas que conforman este expediente; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
El Secretario
Abg. María Milagros Salazar
Los Presentes
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