|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce (2.012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000103
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE MONTBRUN MARRERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Aquiles Maluenga
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARIAPAN, C.A. y FREDDY DE JESUS ALVIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, INVERSIONES PARIAPAN, C.A.: Carlos Eduardo Toro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano GUILLERMO JOSE MONTBRUN MARRERO, en contra de la empresa INVERSIONES PARIAPAN, C.A. y el Ciudadano FREDDY DE JESUS ALVIA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; encontrándose presente el ciudadano GUILLERMO JOSE MONTBRUN MARRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N°. 14.871.485, representado por su apoderado judicial, AQUILES MALUENGA, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa INVERSIONES PARIAPAN, C.A., asiste su Apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO TORO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 78.820, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna que considera los medios alternativos para la resolución de los conflictos. En este estado, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PARIAPAN, C.A., abogado up supra identificado expone: En nombre y representación de INVERSIONES PARIAPAN, C.A., ofrezco pagar al trabajador accionante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) que se le adeuda , en virtud de que mi representada le canceló la totalidad de los demás derechos reclamados, todo ello bajo el entendido que los servicios prestados fueron como asistente de apuestas Punto azul de la empresa y nunca para rematar y/o subastar caballos de carrera, dado que esa actividad no la ejerce mi representad, monto que cancelaré en nombre de mi representada en cheque identificado con el N° 45-82294693 de fecha 16 de enero de 2012, contra la cuenta corriente N° 0151-0136-90-4413604093, del Banco Fondo Común, el cual consigno en este acto en copia simple a los fines que sea agregado a los autos. Es todo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, manifestando que me encuentro libre de todo apremio o constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
ABG. MARÍA MILAGROS SALAZAR
Los Presentes
El secretario
Abg. Filiberto Contreras
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejo la copia autorizada,
Secretario,
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