REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000110
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), el Ciudadano abogado MILES SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.232.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.202, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandada en el presente asunto CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos JOHAN SALON, ALBERTO FRANCO, JAIRO COLOMBO, VICTOR ESQUEDA, EDUARDO RIVAS, NESTOR APARICIO, FRANKLIN LOPEZ y LUCAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.306.643, 15.481.822, 12.246.663, 17.164.326, 14.539.222, 10.267.380, 7.212.573 y 15.798.081 respectivamente, domiciliados en San José de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Guárico; la parte Demandada antes identificada a través de Diligencia cursante a los folios Setenta y siete (77) al ochenta (80), solicitó lo siguiente: “…Solicito previa la habilitación de todo el tiempo que sea necesario y jurando la urgencia del caso LA ACUMULACIÓN del expediente identificado con el N° JP31-L-2011-000121 al asunto Nº JP31-L-2011-000110, nomenclatura de este tribunal a objeto de tramitar las mencionadas causas en un solo procedimiento para evitar multiplicidad de juicios y sentencias contradictorias a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva…”
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por analógía siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por imperio del articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos que la causa solicitada en acumulación se encuentra en fase de mediación al igual que el presente asunto lo que garantiza que el proceso siga su curso sin alteración alguna, además que es legalmente posible en el proceso laboral la pluralidad, bien sea de sujetos pasivos o activos en un proceso, y en el caso que nos ocupa, una vez verificada la acumulación, son diez (10) el número de actores, supuesto que está en sintonía con lo previsto en el artículo 49 de la LOPT, así como lo señalado por la Sala de casación Social del TSJ sobre esta materia.
La Celeridad y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Decretar la Acumulación de las causa solicitada, como en efecto se declarara y así se resuelve.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, acuerda acumular en la presente causa el asunto o expediente N° JP31-L-2011-000121 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, solicitada por el Abg. MILES SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.232.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.202, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandada empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 26 de enero de 2012,
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
El Secretario,
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