REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: JP31-L-2011-000158
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por el Ciudadano abogado MILES SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.232.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.202, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandada en el presente asunto empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, mediante la cual desiste de la acumulación solicitada mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2012, de los expedientes identificados con los Nros. JP31-L-2011-000150, JP31-L-2011-000151 y JP31-L-2011-000157, al asunto Nº JP31-L-2011-000158, nomenclatura del presente asunto. En atención a lo anterior, este juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE ACUMULACIÓN de los asuntos signados con los Nros. JP31-L-2011-000150, JP31-L-2011-000151 y JP31-L-2011-000157 al presente asunto y se ordena dejar sin efecto el oficio signado con el N° CTGTSME- 41-2012, de fecha 20 de enero de 2012, el cual riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto.-
Se dictó la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 11:00 am horas de la mañana del día de hoy 26 de enero de 2012.
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EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS EL SECRETARIO
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó la copia autorizada.
El Secretario,
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