REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : JP31-L-2011-000057

Parte Actora: IVETTE MARIA SANTAELLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.883.910, domiciliada en San Juan de los Morros Estado Guarico.
Abogado asistente Johana Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
Parte Demandada: ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.890.623, en su carácter de propietario de la firma personal ROMANA LA CLARETIANA, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 08 de febrero del año 2008, bajo el Numero 36, tomo 01-B.
Apoderado judicial de la demandada: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana IVETTE MARIA SANTAELLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.883.910, domiciliada en San Juan de los Morros Estado Guarico,l asistida por la Procuradora de trabajadores abogada Johana Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.102, en contra del ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.890.623, en su carácter de propietario de la firma personal ROMANA LA CLARETIANA, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 08 de febrero del año 2008, bajo el Numero 36, tomo 01-B.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar (folio 31).
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y constituido el Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio el dia 17 de enero de 2012, se constató y así se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada en este juicio; circunstancia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acarrea consecuencias graves para la misma, castigando la contumacia de la demandada con la confesión, tal como lo prevé expresamente así:
“...Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.- El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…”

Declaración que el Juez debe hacer, previa evaluación de los hechos pretendidos por la parte actora con vista de las pruebas cursantes a los autos toda vez, que en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar fueron agregados los medios de prueba, que serán valorados por esta Juzgadora para constatar además de la procedencia en derecho de los mismos, revisar si la demandada no probó algo que le favoreciere.-
Ahora bien; cumpliendo con la oralidad de este proceso y la inmediación del Juez, se celebró la audiencia de juicio, escuchándose los alegatos de la parte actora quien reprodujo lo escrito en el libelo y su conformidad con las pruebas promovidas por la demandada, lo que dio como resultado el dispositivo del fallo que a continuación se reproduce en su integridad de la siguiente forma:
Del contenido de las actas procesales, se aprecia que luego de haber ordenado su subsanación, fue admitida en fecha 08 de junio de 2011 (folio 22) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que ambas partes acudieran a la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación certificada de la demandada.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de junio de 2011, concurrieron ambas partes consignando sus medios de pruebas. En lo adelante se prolongó la audiencia preliminar, con la asistencia de ambas partes hasta que el día 19 de septiembre de 2011 (folio 31), oportunidad fijada para la prolongación solo asistió la parte actora, lo que dio origen a la declaratoria por parte del Tribunal de tal acontecimiento y la remisión sin contestación de demanda a este Tribunal para trámite en etapa de juicio, en fiel acatamiento a la doctrina fijada en sentencia dictada el 15-10-2004 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso coca cola FEMSA de Venezuela- Ali Pinto.
Una vez constituido el Tribunal para la realización de la audiencia de juicio nuevamente la demandada no compareció; incumpliendo con su carga procesal, generando con ello la confesión de la misma en los términos planteados por el actor; para ello pasa este Tribunal a examinar cuales son los hechos delatados por la parte, encontrándose de los expuesto en forma textual por la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2009, inicie mi relación laboral con la empresa arriba suficientemente identificada y para el ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, como cocinera dentro de un horario que paso a desglosar de la siguiente manera: de la fecha del 19 de septiembre del 2009 al 22 de noviembre del mismo año laboraba solo dos 02 días a la semana y estos días eran los días sábado y domingo, de la fecha 27 de noviembre del año 2009 al 17 de enero del año 2010 laboraba tres (03) días y estos días eran viernes, sabado y domingo de la fecha 21 de enero del año 2010 al 01 de mayo del 2010, laboraba cuatro 04 días a la semana y eran los días jueves, viernes sabado y domingo, de la fecha correspondiente al 05 de mayo del año 2010 al 12 de septiembre del año 2010 al 18 de diciembre del mismo año laboraba seis (06) días a la semana los cuales eran martes, miércoles , jueves , viernes, sabado y domingo de 7:00 a.m a 6:00 pm devengando desde mi ingreso un salario mensual variable siendo el ingreso del ultimo mes un monto de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.150,00), hasta el día diecinueve de diciembre del año 2010, fecha en la que fui despedida.

Ya que fueron citados por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del trabajo | en fecha diecisiete de enero de 2011, veintiuno (21) de enero de 2011, ocho 08 febrero de 2011, quince de febrero de 2011, veintidós de febrero de 2011, actos conciliatorios en los cuales lamentablemente no llegamos a ningún acuerdo pase a todos mis esfuerzos tal como se evidencia en las actas con las cuales acompaño a la presente marcadas A, B; C, D, y E…

Por todo lo cual la demandante reclama los siguientes montos:

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108 LOT 60 días Bs. 5.843,05
Vacaciones vencidas 2009 - 2010 15 días x 100 Bs. Bs.1.500,00
Bono vacacional 2009- 2010 8 días x 100 Bs. Bs. 800,00
Utilidades fraccionadas 2009 5 días x 35,42 Bs. Bs. 177,08
vacaciones fraccionadas art. 225 4 días x 81,6 Bs. Bs. 326,48
Bono Vacacional Fraccionado art 223 LOT 2,25 días X 81,6 Bs. Bs. 183,60
Utilidades fraccionadas 2010 art. 174 LOT 15 X 91,40 días Bs. Bs. 1.371,83
Indemnización por despido art. 125 LOT 30 días X 76,50 Bs. Bs. 2.295,57
Sustitutiva del Preaviso art. 125 LOT 45 días X 76,50 Bs. Bs. 3.443,36

Domingos trabajados septiembre 2009: 19,20,26,27 4 domingos x Bs. 16,17 x 1,5 Bs. 97,02
Domingos trabajados octubre 2009: 4, 11,18,25 4 domingos x Bs. 36,67 x 1,5 Bs. 220,02
Domingos trabajados noviembre 2009: 1,8,15,22,29 4 domingos x Bs. 46,67 x 1,5 Bs. 312,52
Domingos trabajados diciembre 2009: 6,13,20,27 4 domingos x Bs. 46,67 x 1,5 Bs. 280,02
Domingos trabajados enero 2010: 3,10,17,24 4 domingos x Bs. 78,33 x 1,5 Bs. 469,98
Domingos trabajados febrero 2010: 7,14,21,28 4 domingos x Bs. 73,33 Bs. 439,98
Domingos trabajados marzo 2010: 7,14,21,28 4 domingos x Bs. 73,33 x 1,5 Bs. 439,98
Domingo trabajados abril 2010: 4,11,18,25 4 domingos x Bs. 80,00 x 1,5 Bs. 480,00
Domingos Trabajados Mayo 2010: 2,9,16, 23,30 5 domingos x 93,33 Bs. X 1,5 Bs. 699,97
Domingos Trabajados junio 2010: 6,13,20,27 4 domingos x Bs. 90,00 x 1,5 Bs. 540,00
Domingos Trabajados julio 2010: 4, 11, 18,25 4 domingos x Bs. 100,00 x1,5 Bs. 580,00
domingos trabajos agosto 2010: 8, 15, 22, 29 4 domingos x Bs. 100,00 x1,5 Bs. 600,00
domingos trabajados septiembre 2010: 5,12,19, 26 4 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 679,98
domingos trabajados octubre 2010: 5 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 849,97
domingos trabajados noviembre 2010: 4 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 679,98
domingos trabajados diciembre 2010: 3 domingos Bs. 71,67 x 1,5 Bs. 322,51
TOTAL GENERAL Bs. 23.630,38

La parte demandada a su vez promueve, y fue admitido por el Tribunal, dentro de sus medios probatorios lo siguiente:
1.- Documental anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”, correspondiente a una (01) copia fotostática del Registro Mercantil del fondo de comercio “ROMANA LA CLARETIANA”, el cual demuestra la legitimidad de la persona del demandado, quien se presenta como representante de la firma personal “Romana La Claretiana.
2.-Documental marcada con la letra “B”, correspondiente a Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, mediante al cual se demuestra el reclamo ante la instancia administrativa, bajo el n° 060-2010-03-00719 efectuado por la demandante en contra del demandado de autos.
3.- Documental marcada con la letra “C”, correspondiente a copia fotostática de la propuesta presentada por la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, la cual demuestra la intención de pagar por parte del demandado.
4.- El testimonio de los ciudadanos: CESAR EMILIO GONZÁLEZ y YHONATTAN DE JESUS FERNANDEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.075.044, y 20.246.644 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia.
Este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la legalidad de la presente acción aprecia que tal reclamo tiene como origen la prestación de servicio de carácter laboral, admitida como cierta por el demandado y que la misma se encuentra amparada por la ley Orgánica del trabajo, en consecuencia procedente en derecho y así se declara.- Ahora bien, en cuanto a la obligatoria valoración sobre los medios de pruebas cursantes a los autos para constatar si la demandada pudo probar algo que lo favoreciere, que para el presente caso no puede ser menos que la demostración del pago de sus prestaciones sociales, no consta a los autos elementos de prueba que demuestren que el demandado haya cumplido con sus obligaciones de carácter patrimonial a favor de la demandante, por lo tanto al no probar algo que le favoreciere el demandado sobre la pretensión de la demandante debe entenderse confeso en cuanto a los hechos planteados en la demanda, es decir cierta la relación de trabajo, prestada como cocinera en el fondo de comercio propiedad del demandado, que se desempeñó desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2010 cuando fue despedida injustificadamente, que laboró durante los dias indicados en el libelo, inclusive los dias domingos claramente detallados, así como el pago de los intereses moratorios del total de la suma adeudada, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 19 de diciembre de 2010; haciéndose el ajuste por corrección monetaria, en caso de incumplimiento, a partir del decreto de ejecución de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la carga de pagar las costas procesales en virtud de la presente declaratoria Y así se decide.
Es por todo esto, y en base a las circunstancias procesales ocurridas que se declara confeso al demandado de conformidad con el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del trabajo y se condena al pago de todos los conceptos que con ocasión de la relación de trabajo y al despido injustificado le corresponden a la demandante, tal como será expuesta en la parte dispositiva del fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana Ivette Maria Santaella Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.910 en contra del ciudadano Alexey Ruiz Camaripano, en su carácter de representante legal de la firma personal “Romana la Claretiana”.
SEGUNDO: Se condena a pagar los siguientes montos:
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Prest. Antigüedad Articulo 108 LOT 60 días Bs. 5.843,05
Vacaciones vencidas 2009 - 2010 15 días x 100 Bs. Bs.1.500,00
Bono vacacional 2009- 2010 8 días x 100 Bs. Bs. 800,00
Utilidades fraccionadas 2009 5 días x 35,42 Bs. Bs. 177,08
vacaciones fraccionadas art. 225 4 días x 81,6 Bs. Bs. 326,48
Bono Vacacional Fraccionado art 223 LOT 2,25 días X 81,6 Bs. Bs. 183,60
Utilidades fraccionadas 2010 art. 174 LOT 15 X 91,40 días Bs. Bs. 1.371,83
Indemnización por despido art. 125 LOT 30 días X 76,50 Bs. Bs. 2.295,57
Sustitutiva del Preaviso art. 125 LOT 45 días X 76,50 Bs. Bs. 3.443,36

Domingos trabajados septiembre 2009: 19,20,26,27 4 domingos x Bs. 16,17 x 1,5 Bs. 97,02
Domingos trabajados octubre 2009: 4, 11,18,25 4 domingos x Bs. 36,67 x 1,5 Bs. 220,02
Domingos trabajados noviembre 2009: 1,8,15,22,29 4 domingos x Bs. 46,67 x 1,5 Bs. 312,52
Domingos trabajados diciembre 2009: 6,13,20,27 4 domingos x Bs. 46,67 x 1,5 Bs. 280,02
Domingos trabajados enero 2010: 3,10,17,24 4 domingos x Bs. 78,33 x 1,5 Bs. 469,98
Domingos trabajados febrero 2010: 7,14,21,28 4 domingos x Bs. 73,33 Bs. 439,98
Domingos trabajados marzo 2010: 7,14,21,28 4 domingos x Bs. 73,33 x 1,5 Bs. 439,98
Domingo trabajados abril 2010: 4,11,18,25 4 domingos x Bs. 80,00 x 1,5 Bs. 480,00
Domingos Trabajados Mayo 2010: 2,9,16, 23,30 5 domingos x 93,33 Bs. X 1,5 Bs. 699,97
Domingos Trabajados junio 2010: 6,13,20,27 4 domingos x Bs. 90,00 x 1,5 Bs. 540,00
Domingos Trabajados julio 2010: 4, 11, 18,25 4 domingos x Bs. 100,00 x1,5 Bs. 580,00
domingos trabajos agosto 2010: 8, 15, 22, 29 4 domingos x Bs. 100,00 x1,5 Bs. 600,00
domingos trabajados septiembre 2010: 5,12,19, 26 4 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 679,98
domingos trabajados octubre 2010: 5 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 849,97
domingos trabajados noviembre 2010: 4 domingos x Bs. 113,33 x1,5 Bs. 679,98
domingos trabajados diciembre 2010: 3 domingos Bs. 71,67 x 1,5 Bs. 322,51
TOTAL GENERAL Bs. 23.630,38

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás instituciones, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, calculada conforme lo establece el literal c del mismo articulo. Se asume igual criterio al establecido en el párrafo anterior, con respecto a la indexación de los conceptos condenados a favor del demandante, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo; se establece como base de cálculo de los mismos, la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales.
En cuanto al peritaje ordenado éste será realizado por un solo experto designado por el Tribunal.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas al demandado, en atención al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) dias del mes de enero del 2012.

La Juez
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Jose Rafael Hernández.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres 3:00 p.m.

Secretario.